Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL OCTAVO (8vo.) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2013-024806
PARTE ACTORA MELIZA FERNANDA BARRIOS QUINTERO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.192.309.
PARTE DEMANDADA: JOAN MANUEL DELGADO EREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.525.012.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JAIVIS TORRES, Defensora Pública Auxiliar Novena (9°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistimiento).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MELIZA FERNANDA BARRIOS QUINTERO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.192.309, debidamente asistida por el abogado JAIVIS TORRES, Defensora Pública Auxiliar Novena (9°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano JOAN MANUEL DELGADO EREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.525.012, y siendo que los ciudadanos antes referidos no comparecieron personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la celebración de la a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, a la que se refiere a los artículos 468 y 469 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pautada para en el día de hoy, diez (10) de marzo del presente año, a las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15a.m.); en consecuencia, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 472 de la precitada Ley, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes.
…omissis…
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”.
En tal sentido, este Juez a cargo del Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana MELIZA FERNANDA BARRIOS QUINTERO contra el ciudadano JOAN MANUEL DELGADO EREDIA, plenamente identificados en el presente fallo.
En virtud de lo anterior, se da por TERMINADO el asunto y se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la accionante podrá interponer nuevamente su pretensión, en aplicación analógica del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.

EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS

En ésta misma fecha, diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS
AP51-V-2013-024806 / RV/JC/epalacios