Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021964
SOLICITANTE: ROMINA ROSELIN RANGEL GARCIA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-11.562.770.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ta.).-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 24 de Febrero de 2014, suscrita por la ciudadana ROMINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.562.770, asistido por la Abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 52.138, mediante la cual solicita la corrección del error material involuntario en La Resolución dictada en fecha 25 de Noviembre de 2013, de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Resolución de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2013, en el sentido que en el folio veinte (20): donde dice: …“de donde se desprende que la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el joven ROLEYNER STEVEN PERDOMO RANGEL, de veintiún (21) años de edad, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONER ESTEBAN PERDOMO RIERA quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.165.989, el cual falleció ab-intestato el 06 de febrero de 2013”, …” debe decir…“de donde se desprende que su cónyuge, ciudadana ROMINA ROSELIN RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.562.770, la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el joven ROLEYNER STEVEN PERDOMO RANGEL, de veintiún (21) años de edad, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONER ESTEBAN PERDOMO RIERA quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.165.989, el cual falleció ab-intestato el 06 de febrero de 2013…”.
Folio veinte (20) donde dice “DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONER ESTEBAN PERDOMO RIERA quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.165.989, el cual falleció ab-intestato el 06 de febrero de 2013, a sus hijos, la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el joven ROLEYNER STEVEN PERDOMO RANGEL, de veintiún (21) años de edad…” debe decir…“DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONER ESTEBAN PERDOMO RIERA quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.165.989, el cual falleció ab-intestato el 06 de febrero de 2013, a su cónyuge, ciudadana ROMINA ROSELIN RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.562.770, y a sus hijos la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el joven ROLEYNER STEVEN PERDOMO RANGEL, de veintiún (21) años de edad …”.
Tómese la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 25 de Noviembre de 2014.
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
RVP//JACH//Ines B*
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