Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001331

SOLICITANTES: LISSETH VERONICA BRICEÑO DE SANABRIA y FRANKLIN MENDOZA MANZANILLA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.314.560 y V-17.427.646, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Enero de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°), actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos LISSETH VERONICA BRICEÑO DE SANABRIA y FRANKLIN MENDOZA MANZANILLA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.314.560 y V-17.427.646, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre de las niñas, ciudadano FRANKLIN MENDOZA MANZANILLA, Tendrá un derecho a visita un fin de semana cada uno, el cual buscará a la niña el día sábado a las 10:00 a.m. y la retornará el día domingo a las 06 p.m. de la tarde.
SEGUNDO: En cuanto a la temporada decembrinas, la niña la pasará con el padre la fecha de 24 y 25 del 2014, el cual se encargará de la compra de juguete y estrenos navideños, y con la madre el 31 y 01 del 2014, estas fechas serán alternadas donde se llegará a un acuerdo por ambas partes. Igualmente en las temporadas de carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán alternas y ambos padres se pondrán de acuerdo los días que compartirán con la niña. Ambas partes se comprometen a informar el lugar donde va a estar con la niña, el día del padre lo compartirá con el mismo y el día de la madre con la madre, los cumpleaños serán compartidos y solicitan en este acto que el presente convenimiento sea homologado por el juez de este Tribunal y se expidan dos juegos de copias certificadas, de la presente acta y su respectiva homologación…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-001331
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