Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002248

SOLICITANTE: YTANYALI PERNIA LINARES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.419.
ABOGADA ASISTENTE: LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5ta.).-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA.-
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2014, suscrita por la ciudadana YTANYALI PERNIA LINARES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.419, asistido por la Abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5ta.), mediante la cual solicita la corrección del error material involuntario en La Resolución dictada en fecha 24 de Marzo de 2014, de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Resolución de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA, dictada por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2014, en el sentido que en el folio once (11): donde dice:…“ AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE…” debe decir…“AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA…”. Folio doce (12) donde dice:…“se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YTANYALI PERNIA LINARES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.419, para que realice todas las diligencias necesarias por ante El Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el entendido que la expedición del pasaporte no concede permiso a la mencionada niña para salir del Territorio de La República Bolivariana de Venezuela…” debe decir …”se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YTANYALI PERNIA LINARES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.419, para que realice todas las diligencias necesarias por ante El Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte y por ante la Embajada América la Visa Americana, de su hijo, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el entendido que la expedición del pasaporte no concede permiso a la mencionada niña para salir del Territorio de La República Bolivariana de Venezuela …”.
Tómese la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 24 de Febrero de 2014.
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
RVP//JACH//Ines B*