Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-004527
SOLICITANTES: JONATHAN SABASTIAN MANBIE PAVON y MAURIS JOHANA HENAO GARCIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.768.865 y V-17.438.717, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera., actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JONATHAN SABASTIAN MANBIE PAVON y MAURIS JOHANA HENAO GARCIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.768.865 y V-17.438.717, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, los fines de semanas alternas cada quince (15) días, para lo cual buscara a la niña, en el hogar materno los días viernes a la 1:00 de la tarde y la retornará al mismo hogar materno el día domingo a las 6:00 de la tarde.
SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños de esta la niña compartirá con el padre, el día de la madre y el cumpleaños de esta la niña compartirá con la madre, el día del cumpleaños de la niña 07/05/2014 el padre compartirá con su hija al salir del colegio, y el día del cumpleaños de la niña 07/05/2015 la niña compartirá con su progenitora.
TERCERO: En vacaciones de Carnaval 2015 la niña compartirá con la progenitora y semana santa 2014 la niña compartirá con el padre y en los años siguientes se alterna.
CUARTO: En las vacaciones escolares de la niña serán compartidas por ambos padres por semanas intercaladas, comenzando el 15 de Julio con la progenitora.
QUINTO: En vacaciones decembrinas de la niña compartirá con su progenitor la semana del 24 de diciembre de 2014 y con la madre la semana del 31 de diciembre y en los años siguientes se alternan.
SEXTO: Este convenimiento comienza a regir a partir del día 14/03/2014. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por los Tribunales competentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-004527
RVP//EG//Inés B*
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