Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-0004542

SOLICITANTES: YARIMAR PAOLA BRITO DELGADO y JUNIOR JOSE ZAMBRANO ESPINAL, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-25.625.611 y V-22.016.207, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Modificación de Custodia, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos YARIMAR PAOLA BRITO DELGADO y JUNIOR JOSE ZAMBRANO ESPINAL, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-25.625.611 y V-22.016.207, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Modificación de Custodia, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 11 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…”El ciudadano JUNIOR JOSE ZAMBRANO ESPINAL, solicita l cesión de custodia de su hija (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que manifiesta que la progenitora se encuentra actualmente prestando servicio militar en la Guardia de Honor Presidencial desde el 20 de enero del 2014, razón por la cual esta no se encuentra con su madre, en atención a lo antes expuesto la progenitora YARIMAR PAOLA BRITO DELGADO, manifiesta que acepta ceder de manera temporal la custodia de su hija hasta que finalice el Servicio Militar. Ambos padres acuerdan sea elevado la presente cesión de Custodia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de su homologación”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2014-004542
RVP//EG//Inés B*