Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-004731
SOLICITANTES: MAYERLING ISAMAR RIVERO RIVERO y DANIEL EDUARDO PEÑA RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.195.596 y V-13.459.321, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSA TATIANA CARPIO ESCOBAR, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ROSA TATIANA CARPIO ESCOBAR, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MAYERLING ISAMAR RIVERO RIVERO y DANIEL EDUARDO PEÑA RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.195.596 y V-13.459.321, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre se compromete a mantener contacto directo con su hija de la siguiente manera: los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a partir de las 5:00 p.m. por un espacio de dos horas aproximadamente, los días sábado en horas del mediodía por un lapso de dos (02) horas aproximadamente. Las visitas serán realizadas en la residencia de la niña o en lugar que los mismos establezcan.
SEGUNDO: En los días, día del cumpleaños de la niña, festividades navideñas, los padres se comprometen de mutuo acuerdo a establecer los convenios que crean convenientes, debido a razones de edad de la niña.
TERCERO: En relación a las demás formas de contacto entre la niña y la persona a quien se le fija el presente acuerdo, se conviene lo siguiente el padre puede mantener contacto vía telefónica.
CUARTO: La niña manifestó en relación a la presente Convivencia Familiar lo siguiente se prescinde de su opinión por razones de edad.
QUINTO: Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-004731
RVP//EG//Inés B*
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