Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-004764
SOLICITANTES: WILFREDO JOSE BILISICH ZAPATA y LEIDI MARIANA HIDALGO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.600.125 y V-190.508.789, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°), actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos WILFREDO JOSE BILISICH ZAPATA y LEIDI MARIANA HIDALGO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.600.125 y V-190.508.789, respectivamente, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre WILFREDO JOSE BILISICH ZAPATA, arriba identificado, tendrá el derecho de Buscar a su hijo (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dos (02) fines de semana al mes, en la Unidad Educativa donde cursa estudios a las 5:30 p.m. y retornará el lunes a la 1:00 p.m. en la misma Unidad Educativa donde cursa estudios. De igual manera podrá compartir con el padre los días de semana, siempre previo acuerdo con la madre y que no interrumpa las actividades rutinarias del niño.
SEGUNDO: Ambos padres dejan constancia, de que el niño podrá compartir las festividades decembrinas, vacaciones escolares, asuetos de carnaval y Semana Santa de manera alterna, día del niño compartido, cumpleaños del niño compartido con su padre, día del padre con su papá, y esto será convenido por los padres, tomando en cuenta el interés superior del niño, ya que este es un acuerdo logrando única y exclusivamente en beneficio, y basado en la cordialidad y comunicación que ambos padres mantienen, todo en aras de lograr que su hijo crezca en un ambiente sano y que se fortalezca los lazos afectivos con todos los miembros de ambas familias.
TERCERO: Ambas partes deciden homologar el presente convenio según lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que surta los efectos de la Ley…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-004764
RVP//EG//Inés B*
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