Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL OCTAVO (8vo.) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2012-011329

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA RODRIGUEZ REQUE
Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.557.474.
PARTE DEMANDADA: YORBIS ALEXANDER OLIVIERI BRACAMONTE
Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.941.422.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA
Fiscal Nonagésima séptima (97°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).
Por cuanto en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, quien suscribe con el carácter de Juez fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal del Tribunal que encabeza la presente actuación, según oficio Nº CJ-13.3372, me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa. En este estado, y a los fines de proveer lo conducente, este juzgador pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento. Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a instancia de la ciudadana YORBIS ALEXANDER OLIVIERI BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.941.422 contra el ciudadano ELVIS JOSE RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.557.474; y siendo que en dicho auto se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a objeto de la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y 458 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, siendo el caso de autos que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya cumplido con su obligación, resulta forzoso para este administrador de justicia declarar la perención de la instancia del proceso a que contrae el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, cuyo tener dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demando.
…omissis…” [Negrillas del Tribunal].
Así pues, bajo los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana YORBIS ALEXANDER OLIVIERI BRACAMONTE, identificado en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la accionante podrá interponer nuevamente su pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO. EL SECRETARIO

ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO

ABG. JAIRO CHIRINOS.