Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Marzo de 2014
203° y 154°
ASUNTO: AP51-J-2014-002529

SOLICITANTES: SOLSIRET SHESNALDA PARADA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.737.
APODERADA JUDICIAL: NANCY MARTÍNEZ PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.076.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y, vista la solicitud de Autorización Judicial Para Tramitar Visa Americana, presentada por la abogada NANCY MARTÍNEZ PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.076, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOLSIRET SHESNALDA PARADA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.737, en nombre, representación y beneficio de los intereses de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al respecto este Juzgador observa que se encuentran llenos los extremos previstos en La Ley. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, que además de lo anterior estos sujetos tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad. A los cual cabe agregar que la obtención de los documentos Públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
Es por lo que en el presente caso se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana SOLSIRET SHESNALDA PARADA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.737, para que realicen todas las diligencias necesarias por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, a los fines de obtener la Visa Americana de su hija, la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el entendido que la expedición del pasaporte no concede permiso a las mencionadas adolescentes para salir del Territorio de La República Bolivariana de Venezuela.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente Sentencia y entréguense a la parte interesada, una vez suministre los fotostatos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de La Independencia y 155° de La Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

En este mismo día, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora que registre el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: P51-J-2014-002529
RVP//JCH//Inés B*