Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005002
SOLICITANTES: JUAN LUÍS SAAVEDRA SILVA y PASTORA RAMONA RODRÍGUEZ LUGO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.184.134 y V-6.188.343, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JUAN LUÍS SAAVEDRA SILVA y PASTORA RAMONA RODRÍGUEZ LUGO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.184.134 y V-6.188.343, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual es del tenor siguiente:
“…Yo, JUAN LUÍS SAAVEDRA SILVA, antes identificados, acuerdo aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, divididos en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) cada una, cantidad que será depositada en cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la progenitora. Adicionalmente, me comprometo en aportar la totalidad de los tickets que me son aportados en mi lugar de trabajo, actualmente la progenitora de mis hijos, tiene consigo la tarjeta electrónica, con ocasión a la BONIFICACIÓN ESCOLAR: Me comprometo en cubrir la totalidad de los gastos que por útiles escolares generen nuestros hijos. Con ocasión al inicio de las actividades escolares y la progenitora cubrirá la totalidad de los gastos que por uniformes y calzados escolares generen nuestros hijos con ocasión al inicio de las actividades escolares. En relación a la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Me comprometo en cubrir la totalidad de los gastos que por ropa y calzados generen nuestros hijos con ocasión a las festividades decembrinas. Cada uno de nosotros aportará los regalos que considere. Con relación a los GASTOS EXTRAS (consultas médicas, medicinas, vacunas, ropa y calzado durante el año, cultura y recreación) serán cancelados por cada uno de nosotros en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), Y yo, PASTORA RAMONA RODRÍGUEZ LUGO, antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el progenitor de mis hijos y la forma de pago. ASÍ MISMO DICHA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE INCREMENTE, TAL COMO LO PREVÉ LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. NOSOTROS SOLICITAMOS QUE EL PRESENTE ACUERDO SEA ENVIADO A UN TRIBUNAL DE PROTECCIÓN PARA SU HOMOLOGACIÓN EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS, Y SE NOS EXPIDAN COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE ACUERDO CON EL AUTO QUE LO HOMOLOGUE…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-005002
RVP//EG//Inés B*
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