Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005073
SOLICITANTES: WILLEIMA COROMOTO MORENO ESCALONA y JIM GUZMÁN GIMON, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.068.735 y V-13.088.506, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: TÓMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado TÓMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos WILLEIMA COROMOTO MORENO ESCALONA y JIM GUZMÁN GIMON, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.068.735 y V-13.088.506, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual es del tenor siguiente:
“…El ciudadano JIM GUZMÁN GIMON, quien es padre de mis hijos (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presta una deuda por Obligación de Manutención de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00); por los meses de enero, abril septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2013, y los meses de enero y febrero del año 2014 motivado que hasta la presente fecha tengo conmigo y he utilizado la tarjeta de cestaticke del progenitor de mis hijos, Es todo”. El progenitor manifiesta: “Reconozco la deuda arriba señalada por la progenitora de mis hijos por lo que me comprometo a cancelar la deuda por CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00) el 15 de abril del presente año 2014 en su totalidad, asimismo, seguiré cumpliendo con el acuerdo firmado por mi y la progenitora de mis hijos, el cual fue homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 04 de febrero del año 2013, signado con el número de causa AP51-J-2013-001423. Es todo”. Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-0055073
RVP//EG//Inés B*