Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005116
SOLICITANTES: YASMIN COROMOTO TORRES TORRES y FRANCISCO ANTONIO TORRES ANGULO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.203.293 y V-14.275.819, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos YASMIN COROMOTO TORRES TORRES y FRANCISCO ANTONIO TORRES ANGULO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.203.293 y V-14.275.819, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES ANGULO, disfrutará de la compañía de sus hijos ya identificados, dos (2) días a la semana que se encuentre libre de servicio sin pernocta, en el horario de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., aquellos días que libre de lunes a viernes y aquellos días que libre sábados y domingo con pernocta, previa comunicación con la madre de sus hijos, todos ya identificados a fin de informarle en relación a los días que hará efectivo el disfrute de la compañía de sus hijos. El presente tendrá vigencia a partir del día jueves 18 de marzo de 2014.
SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES ANGULO, disfrutará de compañía de sus hijos ya identificados el día 24 y 25 de diciembre de 2014 y los días 31 de diciembre 2014 y 1° de enero de 2015 con la pr0genitora. Los años siguientes se invierte la modalidad, ambos progenitores ya identificados manifiestan su voluntad de fijar de mutuo acuerdo y llegada la oportunidad el disfrute de las festividades correspondientes a Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares de cada año.
TERCERO: Las partes solicitan que el presente Convenio se Homologado de conformidad con lo previsto en el articulo 518 de la Ley in comento…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-005116
RVP//EG//Inés B*
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