Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL OCTAVO (8vo.) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-005796

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: HENRY ALONSO TERAN PACHECO
Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.081.497.
PARTE DEMANDADA: LORENA SARAY OLIVARES DE TERAN
Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.191.618.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA
Fiscal Nonagésima Sèptima (97ª)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014), por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha diez (10) de abril del año dos mil trece (2013), el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por la Abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97ª) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud del ciudadano HENRY ALONSO TERAN PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.081.497 contra la ciudadana LORENA SARAY OLIVARES DE TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.191.618.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales, en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación llevada a cabo en fecha diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014), de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos HENRY ALONSO TERAN PACHECO y LORENA SARAY OLIVARES, antes identificados, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, cuyo contenido quedó establecido bajo los siguientes términos:
“…PRIMERO: La CUSTODIA del niño, la ejercerá el progenitor, ciudadano HENRY ALONSO TERAN PACHECO, asimismo, a fin de no afectar los estudios del niño ya que la madre, reside fuera de Caracas, se establece el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tomando en cuenta el interés superior del niño, de la siguiente manera: PRIMERO: La Madre, buscara a su hijo el ultimo fin de semana de cada mes retirándolo el día Viernes y regresándolo el día domingo al hogar Paterno. SEGUNDO: En cuanto al Día de la Madre y del Padre, lo disfrutará con el progenitor que le corresponda. TERCERO: En relación a Carnavales del año 2015, el niño lo pasarán con su Padre y la Semana Santa de este año 2014, lo pasara con su Madre, alternándose los años siguientes. CUARTO: En las Vacaciones Escolares: el niño lo compartirá con su Padre. QUINTO: En las Festividades Decembrinas: Noche buena (24 y 25 de Diciembre) del año 2013, el niño lo compartirá con su padre, en tanto que en Año Nuevo (31 de Diciembre de 2013 y 01 de Enero de 2014) será disfrutada con su Madre, y así sucesivamente cada año. La Madre establece su Domicilio en las siguientes direcciones: Avenida 4ta entre 2da y 3ra, Casa N° 30, Urb. Rafael Caldera, Barquisimeto, Estado Lara. / Vereda 5, Casa N° 6, Boyacá 2, Sector N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui. TLF: (0281) 6110065, esto a los fines de su ubicación cuando el niño pase periodos largos con ella. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La Madre, se compromete a suministrar la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) mensuales, para el aporte con los gastos de manutención a favor de su hijo, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial, N° 0108-002770-0100625722, a nombre del ciudadano HENRY ALONSO TERAN PACHECO, los primeros cinco días de cada mes, igualmente se compromete a cancelar el 50% del resto de los gastos de su hijo…”
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos HENRY ALONSO TERAN PACHECO y LORENA SARAY OLIVARES, plenamente identificados.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, Publíquese en la Página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
EL SECRETARIO

ABG. JAIRO CHIRINOS

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático Juris 2000.
EL SECRETARIO

ABG. JAIRO CHIRINOS

AP51-V-2014-005796
RVP/JC/epalacios