Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL OCTAVO (8vo.) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-001899

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN JESUS VASQUEZ MEJIA
Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.721.608.
PARTE DEMANDADA: JHORGELINA ALEXANDRA ACEVEDO PAIVA
Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.615.605.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA
Fiscal Nonagésima Segunda (92ª).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil catorce (2014), el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92ª) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud del ciudadano CRISTIAN JESUS VASQUEZ MEJIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.721.608 contra la ciudadana JHORGELINA ALEXANDRA ACEVEDO PAIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.615.605.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales, en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación llevada a cabo en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos CRISTIAN JESUS VASQUEZ MEJIA y JHORGELINA ALEXANDRA ACEVEDO PAIVA, antes identificados, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, cuyo contenido quedó establecido bajo los siguientes términos:
“…1) los padres convinieron que la niña compartirán con el padre los días que el padre este libre en el trabajo, el padre retirara a la niña los días miércoles que esta libre en el trabajo cada quince (15) días, así mismo los fines de semana alternos, empezando el 29 de marzo de 2014, la retirará el sábado y la regresará el domingo. En relación al cumpleaños de la niña lo pasara con la progenitora. Mientras que la Semana Santa Jueves y viernes del año 2015, la niña lo compartirá con su padre. El progenitor retirará y regresará la niña a la casa de su progenitora y compartirá con el progenitor y su abuela atendiéndolo a la edad de dos (02) años que tiene en la actualidad. En cuanto a la Carnavales del año 2014. En relación a Las Festividades Decembrinas: Noche buena 24 y 25 la niña compartirá con su padre. El 31 y 01 de Diciembre la niña lo compartirá con su madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre: CRISTHYN CAMILA VASQUEZ ACEVEDO, se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700.00 Bs.) mensuales, y adicionalmente una bonificación en el mes de Julio por concepto de útiles escolares por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350.00 Bs.), y una bonificación en el mes de diciembre por concepto de niño Jesús por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350.00 Bs.), dichas cantidades de dinero serán depositas en una cuenta cuyo número la progenitora le haga saber al obligado alimentario. Asimismo, ambos padres contribuirán el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, tales como vestuario, asistencia médica (pediatra, dentista, etc.), medicinas, uniformes escolares, y educación de cualquier nivel que requieran…”
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos CRISTIAN JESUS VASQUEZ MEJIA y JHORGELINA ALEXANDRA ACEVEDO PAIVA, plenamente identificados.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, Publíquese en la Página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
EL SECRETARIO

ABG. JAIRO CHIRINOS

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada El Sistema Informático Juris 2000.
EL SECRETARIO

ABG. JAIRO CHIRINOS





AP51-V-2014-001899
RVP/JC/epalacios