Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005298

SOLICITANTES: YORMAN YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y AHIBERUSKA YUBEIDER ARTEAGA MONTILLA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.254.660 y V-21.534.720, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20 de Marzo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos YORMAN YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y AHIBERUSKA YUBEIDER ARTEAGA MONTILLA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.254.660 y V-21.534.720, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 18 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El progenitor ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,00) mensuales, las cuales serán depositadas en dos (2) quincenas 15 y 30, de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) la primera quincena y Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) la segunda, para la cual autorizan les sean descontados de la nomina de pago del Ministerio Público, donde el mencionado ciudadano presta sus servicios y sean depositados en la cuenta corriente Nº 0105-0026-53-1026482461, del Banco Mercantil a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas de su hijo que no cubra la Póliza de Seguros.
TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares del niño y la madre se compromete a cubrir los gatos de uniformes escolares en los meses de Julio-Agosto de cada año y en los años siguientes se alternan.
CUARTO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos Decembrinos de su hijo el 24 de Diciembre, tales como ropa, calzados y regalos navideños y la madre cubrirá los gastos del 31 de Diciembre, tales como ropa y calzados y en los años siguientes se alternan.
QUINTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por un Tribunal competente. Este convenimiento comienza a regir a partir del 30-03-201…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se INSTA a los solicitantes a consignar los fotostatos de la sentencia así como del acta convenio a fin de oficiar al Ministerio Público.Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2014-005298
RVP//EG//Inés B*