Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005566

SOLICITANTES: ANDERVIS RAFAEL GARCÍA CEDEÑO y KELVIANLLY YAMALI QUINTANA ESPINOZA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.707.474 y V-23.709.087, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta, actuando en defensa de derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos ANDERVIS RAFAEL GARCÍA CEDEÑO y KELVIANLLY YAMALI QUINTANA ESPINOZA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.707.474 y V-23.709.087, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 21 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El progenitor disfrutará con su hija un fin de semana cada quince (15) días, lo buscará en el hogar materno, los días sábado a las 7:30 a.m. y la reintegrara el día domingo a las 7:00 p.m.; en el mismo lugar.
SEGUNDO: El progenitor podrá compartir con su hija un (01) día a la semana, buscando la niña en el cuidado diario y reintegrándola al hogar materno, el mismo día a las 7:00 p.m. previo acuerdo con la progenitora lo llevaría al colegio el día siguiente.
TERCERO: El día de los padres el progenitor podrá disfrutar con su hija y el día de las madre con su progenitora.
CUARTO: Ambos progenitores compartirá el día del cumpleaños su hija, previo acuerdo entre ellos.
QUINTO: El día del cumpleaños de cada progenitor lo disfrutará con su hija.
SEXTO: Los días festivos de Carnavales y Semana Santa, Serán disfrutados de forma alterna, comenzando este año 2014, el progenitor con los días festivos de Semana Santa.
SÉPTIMO: El progenitor disfrutará con su hija los días 16-12 al 24-12, la buscará en el cuidado diario, el día fijado a las 5:00 p.m. y la reintegra el día 24-12 a las 5:00 p.m., en el hogar materno, asimismo la buscará en el hogar materno el día 25-12 a las 7:00 a.m. y la reintegra el día 31-12, en el hogar materno a las 5:00 p.m.
OCTAVO: Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad previo acuerdo entre los progenitores.
NOVENO: Ambos progenitores aceptan los términos del presente convenio y solicitan la homologación del mismo ante los Tribunales correspondientes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-005566
RVP//EG//Inés B*