REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2013-024219

Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por el abogado RAMÓN ANTONIO LLAMOZA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.124, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ORIANA LIANEN UVIEDO PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.065.910, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ocho (08) años de edad, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto esta Juez a cargo del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana ORIANA LIANEN UVIEDO PERNIA, antes identificada a los fines de hacer efectivos los derechos de su hija en el sentido de cobrar en nombre de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada la cuota parte del dinero que le pueda corresponder como beneficiaria de su fallecido padre ciudadano OGFMAN AQUILES APONTE RODRIGUEZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-5.315.950, En tal sentido se ordena librar oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Poder Popular para la Relaciones Interiores Justicia y Paz a los fines se sirvan remitir a este Juzgado cheque de gerencia la cuota parte que le pertenece a su hija por concepto de las Prestaciones Sociales Fideicomiso Caja de Ahorro Política Habitacional, y demás beneficio que le pudiesen corresponder por el fallecimiento de su padre quien prestaba sus servicios laborales en dicho Organismo. Se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN antes identificada por ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela las cuales no podrán ser movilizadas sin autorización expresa de este Tribunal, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, solicitando gestione lo conducente por ante la entidad bancaria antes mencionada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG DAYANNA ESTABA


AP51-J-2013-024219
DR/DE/FERNANDO