REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2011-002247
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que fue peticionada la ejecución de la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar dictada en fecha 21/10/2009, a la cual se procedió a notificar a la persona quien presuntamente se encontraba incumpliendo del acuerdo suscrito, a los fines de que compareciera a este Juzgado a manifestar lo que ha bien tuviera en relación a los alegatos de la parte actora.-
Ahora bien, en fecha 10/05/2011, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de ambas partes y de la cual la parte demandada, manifestó:
“Quiero dejar constancia que estoy cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar, de mi hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y que los momentos que no ha sido entregado a su padre ha sido por razones justificadas; me comprometo a seguir cumpliendo con el acuerdo suscrito y homologado por ante la extinta Sala de Juicio N° 3. Por último quiero dejar constancia que en los actuales momento presento un embarazo de 34 semanas, es cual es de alto riego, y por tal motivo no puedo estar asistiendo por ahora a sede de este Tribunal.”

Se desprende que la presente causa, se encuentra sin actividad por la parte accionante desde el día 10/05/2011, fecha en la cual compareció al acto pautado por este Juzgado, desprendiéndose así de la falta de impulso procesal, aunado al hecho de que la parte demandada, manifestó el motivo del porque no había entregado a su hijo al progenitor, y de la misma manera, indicó que se le estaba dando cumplimiento al referido acuerdo. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y así se hace saber.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. DAYANA LIZ ESTABA