REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-000185.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el Oficio N° 122, de fecha 25/02/14, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual informa expresamente lo siguiente:
“(…) Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarle y del mismo modo hacerle de su muy conocimiento que por auto dictado en la presente causa, contentivo de la demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la ciudadana ROSA MARGARITA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-6.356.463, abuela materna de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de seis (6) años de edad, contra el ciudadano JOSMEL NOEL SOLANOCARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.775.539, se ordenó oficiarle con el objeto de que se sirva remitir a la brevedad posible el asunto signado bajo el N° AP51-V-2011-000185, el cual cursa ante su despacho, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana ROSA MARGARITA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-6.356.463, contra el ciudadano YOSMEL NOEL SOLANO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.775.539, por cuanto en este despacho judicial cursa demanda signada bajo el N° AP51-V-2012-024494, incoada por la misma legitimada y de igual pretensión a la que cursa por ante su despacho (…)”

Ahora bien, en virtud del Oficio parcialmente trascrito, así como de la revisión realizada por este Despacho Judicial en el Sistema Juris 2000 mediante la cual observo que la ciudadana ROSA MARGARITA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-6.356.463, intentó en fecha 14/01/2013, una demanda por Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su nieta, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, signada con el No. AP51-V-2012-024494, la cual cursa por ante el Tribunal Segundo (2 do.) de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial, y por cuanto la presente causa se encuentra Sentenciada y definitivamente firme; en consecuencia, este Despacho Judicial acuerda la REMISIÓN de la presente causa al Tribunal Segundo (2 do.) de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial. Líbrese los respectivos Oficios.
LA JUEZ LA SECRETARIA
DRA. GREYNA ONTIVEROS MONTILLA ABG. ZENOBIA ERAZO.
GOM/ZE/Carol.