REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-004227
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, el presente asunto signado bajo el Nº AP51-J-2014-004227, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 07/03/2014, por el ciudadano VICTOR EDUARDO VIVAS ALVARADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interior Centésimo Sexagésimo Segundo (162°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quien en la actualidad cuenta con tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos LUIS ENRIQUE IRIARTE GOMEZ y CANDY CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.158.868 y V-20.768.032, respectivamente, vista el acta de fecha 06/03/2014, contentiva del CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de Obligación de Manutención contentivos en el acta in commento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende entre otros particulares que ambos padres acordaron que el progenitor se compromete a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), pagaderos en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), QUE SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS No. 01020335010102273129 del Banco de Venezuela, a partir del 15-03-14. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.
ASUNTO: AP51-J-2014-004227
GOM/Zee/mariana