REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-004402
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, el presente asunto signado bajo el Nº AP51-J-2014-004402, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 11/03/2014, por el ciudadano GIACOMO PEDOTA BELLINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.073.330, mediante la cual solicita la homologación del OFRECIMIENTO DE LA REVISIÓN Y EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual fue debidamente aceptado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMOS MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.229.024, y su hija SE OMITE IDENTIFICACIÓN, venezolana, quien en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.693.771, mediante documento apostillado, ante la Notaría de D. ALFONSO-MANUEL CAVALLE CRUZ, Notario del Ilustre Colegio de la Islas Canaria, con residencia en Santa Cruz de Tenerife, donde en el mismo, se le concede poder especial a la ABG. SAHITI VIDAL GUEDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.916.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.905, para que en el nombre de ellas acepte dicho ofrecimiento planteado; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 383 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión y Extensión de la Obligación de Manutención contentivos en el ofrecimiento suscrito por el solicitante y aceptado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMOS MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.229.024, y su hija SE OMITE IDENTIFICACIÓN, venezolana, quien en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.693.771, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende entre otros particulares que ambos padres acordaron que el progenitor se compromete a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00). Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.
ASUNTO: AP51-J-2014-004402
GOM/Zee/mariana
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