REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2013-024313
Visto el libelo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-024313, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la ciudadana RUBNELL MILAGROS COLMENARES LAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.195.781, debidamente asistida por los abogados YRADIES LORENA MENDEZ y RICARDO OMAR PALMIERI VILLANUEVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 181.179 y 188.582, respectivamente, en contra del ciudadano ISIDRO JOSÉ ARRATIA CLARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.935.974. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 17 de marzo de 2014, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Obligación de Manutención, a favor de su hija que es del siguiente tenor:
”Primero: El ciudadano ISIDRO JOSÉ ARRATIA CLARO, se compromete a aportar como Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1500,00) mensuales, la cual será transferida en una sola cuota a la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-01-2681000000437 a nombre de la madre, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Segundo: En cuanto a los gastos extraordinarios en que incurra la niña, tales como consultas médicas y medicinas no cubiertas por el seguro, así como las actividades extracurriculares (clases de danza) serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En caso de que a alguno de los progenitores le sean reembolsados tales gastos por su seguro médico, le entregará al otro progenitor la parte que le corresponda. Tercero: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a aportar una cantidad adicional de tres mil bolívares (Bs. 3000,00), los cuales transferirá a la cuenta señalada en el punto primero del presente acuerdo en el mes de septiembre. En caso de que los gastos escolares excedan de esta cantidad la madre se compromete a presentar las facturas correspondientes al progenitor con el objeto de que éste cubra la parte que le corresponde. Cuarto: Los gastos que genere la niña durante el mes de diciembre serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. Quinto: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua, libre de todo tipo de ofensas y violencia, en beneficio de su hija. Sexto: Ambos padres se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre su hija, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés, sin que esto signifique que el padre esté violando las medidas de protección y seguridad impuestas a su persona por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer.”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 17 de Marzo de 2014, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que se sirvan practicar un informe integral al grupo familiar. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Años: 203° de Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Zenobia Erazo
AP51-V-2013-024313
GOM/ZE/Carol.
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