REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2013-024403
SOLICITANTE: STEFANI MICHAEL TOVAR SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.453.382.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Perpetua Memoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y visto de igual forma la diligencia de fecha 10/03/2014, suscrita la ciudadana STEFANI MICHAEL TOVAR SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.453.382, debidamente asistida por el abogado CESAR LUGO LASER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.72, mediante la cual consigna copia fotostática de constancia de Unión Estable de Hecho, correspondiente a la mencionada ciudadana con el de Cujus MIGUEL ANGEL ESTANGA DUQUE, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-17.476.868, a fin de que la misma sea incluida como heredera del causante, es por lo que este Tribunal aprecia el valor probatorio que posee dicho documento en virtud que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en consecuencia, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, declara las presente actuaciones como JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL ESTANGA DUQUE, quien en era titular de la cédula de identidad número V-17.476.868, a su concubina la ciudadana STEFANI MICHAEL TOVAR SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.453.382 y a su hijo, el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, de conformidad a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. ZENOBIA ERAZO.
AP51-J-2013-024403
GOM/ZE/CAROL..
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