REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 18 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-025055
SOLICITANTES: JUANA MARIA RUBIO MONTILLA Y JUAN ANTONIO NIETO DÍEZ, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.016.361 y V-10.786.763 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: JUAN ISIDRO MEDINA, ALEJANDRO AMARAL GOMEZ, ELIMAR URIBE JAIMES y ANTONIO DI CARLO DI PASQUALE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.854, 48.111, 70.467 y 203.531, respectivamente.
MOTIVO: Tutela.
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por los ciudadanos JUANA MARIA RUBIO MONTILLA Y JUAN ANTONIO NIETO DÍEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V6.016.361 y V-10.786.763 respectivamente, a favor de sus nietas, las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ANTONIO DI CARLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.528; por cuanto se evidencia que los ciudadanos JUANA MARIA RUBIO MONTILLA, JUAN ANTONIO NIETO DIEZ, y ANGELICA MARIA NIETO RUBIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.016.361, V-10.786.763 y V-24.905.113, respectivamente, aceptaron los cargos de Tutor, Protutor y Suplente de Protutor, respectivamente, asimismo los ciudadanos EDGAR JAVIER NIETO RUBIO, LORENA ANGELICA MORENO BRICEÑO, FREDDY JOSE AGUILERA CERMEÑO y MARVELIS JOSEFINA AGUILERA CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.264, V.- 14.035.814, V.- 6.510.237 y V.-6.387.538, respectivamente, aceptaron el cargo como miembros del Consejo de Tutela, recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados por esta Juzgadora, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la presente solicitud, asimismo DISCIERNE los cargos de Tutor, Protutora, Suplente de Protutora y demás Miembros del Consejo de Tutela, en los ciudadanos antes mencionados en el mismo orden, a favor de las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, con todos los deberes y consecuencias que derivan de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.
GOM/Zee/mariana
|