REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 19 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nº AP51-V-2001-000462
PARTE DEMANDANTE: LUZ EDILMA AGUDELO LONDOÑO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.784.117.
PARTES DEMANDADAS: MARCELINA TORRES DE OLIVEROS, JESSICA MARICELA OLIVEROS TORRES, KAREN MELISSA OLIVEROS TORRES y CHRISTY STEPHANIE OLIVEROS TORRES, venezolanas, mayores de edad, y titular de la Cédula de Identidad número V-15.368.878, V-15.368.880, V-15.368.881, y V-20.173.289, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUINIDAD DE BIENES (MEDIDAS CAUTELARES).
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la diligencia presentada en fecha 11/03/2014, por la abogada KAREN OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.387, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23/02/2000, por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y siendo que en fecha 13/12/2013, las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Ejecución de la Liquidación de la Comunidad de Bienes, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en esa misma, asimismo cursa a los autos copias fotostáticas de cheques de las cuales se evidencia el cumplimiento de dicho acuerdo; es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre El inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 52, situado en la planta N° 5, del Edificio Rafael, ubicado en la Calle Norte 11, entre las esquinas de Desamparado y Teñidero, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área aproximada de cincuenta y siete metros cuadrados (57M2), mas un área de cinco metros cuadrados (5m2) de Balcón, y cuyos linderos son los siguientes Norte: Lindero fachada Norte Sur: Lindero y Fachada, Este: sobre jardín y Oeste: Patio y área de Circulación, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Diciembre de 1991, bajo el N° 17, Tomo 61 Protocolo Primero. ASI SE DECIDE.
Dada la medida aquí suspendida se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de informarle lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Décima del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días de mes marzo del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. ZENOBIA ERAZO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ERAZO
AP51-V-2001-000462
GOM/ZE/Carol.-
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