REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, 19 de marzo de 2014
ASUNTO: AP51-V-2005-008846
PARTE ACTORA: LORENA ISABEL YEPES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.804.571.
ABOGADO: GIOVANNI CAGGIA CILIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.036.
PARTE DEMANDADA: RONALD GUILLERMO ARJONA ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-3.410.196.
ABOGADO: JOSE RAMON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.251.
JOVEN: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de veinte (20) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.414.704.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (MEDIDAS CAUTELARES).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibido en fecha 01 de octubre de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el escrito de demanda de Obligación de Manutención presentada por ciudadana LORENA ISABEL YEPES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.804.571, debidamente asistida por el abogado GIOVANNI CAGGIA CILIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.036, actuando en representación de la ahora joven SE OMITE IDENTIFICACIÓN, en contra del ciudadano RONALD GUILLERMO ARJONA ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-3.410.196, este Tribunal observa:
Que en fecha 19/07/2006, la suprimida Sala de Juicio IV de Protección del Niño y del Adolescente, dictó sentencia de Obligación de Manutención, en la cual estableció lo siguiente: “…un salario mínimo mensual y consecutivo pagaderos por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes y a partir del inmediato siguiente del presente fallo; los cuales deberán ser descontados del lugar de jubilación del padre y entregados a la madre de la referida adolescente… “(resaltado del Tribunal).
Que en fecha 13/12/2006, se libro oficio dirigido al Director de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Que en fecha 20/05/2013, se dictó auto mediante el cual la abogada GREYMA ONTIVEROS MONTILLA, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Que en fecha 12/06/2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RONALD GUILLERMO ARJONA ZAPATA, supra identificado, asistido de abogado, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida en virtud que su hija ya alcanzo la mayoría de edad.
Que en fecha 11/02/2014, fue debidamente notificada la ciudadana ARIANA ISABEL ARJONA YEPES, supra identificada, a fin de que expusiera lo conducente en relación a la solicitud de la extinción de la obligación de manutención presentada por su progenitor el ciudadano RONALD GUILLERMO ARJONA ZAPATA, ante identificado.
Que en fecha 19/02/2014, se levantó acta mediante la cual siendo el día fijado para la comparecencia de la ciudadana SE OMITE IDENTIFICACIÓN, supra identificada, se dejó constancia que la mencionada ciudadana no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Así las cosas, y visto que se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha 05/12/2013, y por cuanto cursa al folio seis (6) del presente asunto Acta de Nacimiento de la joven de SE OMITE IDENTIFICACIÓN, y de la misma se evidencia que en fecha 16/05/2013, cumplió veinte (20) años de edad, asimismo se evidencia que la mencionada joven no compareció a manifestar lo conducente en relación a la extinción de la obligación de manutención ni consignó pruebas fehacientes de que la misma padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, tal y como lo establece el ordinal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y analizadas como han sido las razones de hecho y de derecho así como cumplidos los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declararse el levantamiento de la medida in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO que pesa sobre la pensión de jubilación del ciudadano RONALD GUILLERMO ARJONA ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-3.410.196, decretada mediante Sentencia definitivamente firme en fecha 19/07/2006, por la suprimida Sala de Juicio IV de Protección del Niño y del Adolescente, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia ofíciese al Director de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA ABG. ZENOBIA ERAZO
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ERAZO
AP51-V-2005-008846
GOM/ZE/Carol.
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