REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-022259
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL ABREU MAURERA y MIRALDYS NOHELIA TRUJILLO ENRIQUEZ, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.531.794 y V-12.258.442, respectivamente.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años, cuatro (4) años y un (1) año de edad, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISETH CAMPOS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.932.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.


Mediante escrito presentado de fecha 21 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, conjuntamente por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ABREU MAURERA y MIRALDYS NOHELIA TRUJILLO ENRIQUEZ, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.531.794 y V-12.258.442, respectivamente, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil.


Por resolución dictada en fecha 14 de diciembre de 2012, por este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos antes identificados.

En fecha 16 de diciembre de 2013, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ MIGUEL ABREU MAURERA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.531.794, debidamente asistido por la abogada LISETH CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.932, mediante la cual solicita que sea declarada la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes y la notificación de su cónyuge de dicha solicitud, lo cual fue acordado en fecha 22-01-13, y practicándose la misma en fecha 05-02-14, dejándose la correspondiente nota de secretaría el 17-02-14, no compareciendo la ciudadana MIRALDYS NOHELIA TRUJILLO ENRIQUEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.258.442, en la oportunidad legal.
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose comprobado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como los hechos enmarcan dentro de los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, considera quien aquí suscribe que es procedente, la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ABREU MAURERA y MIRALDYS NOHELIA TRUJILLO ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.531.794 y V-12.258.442, respectivamente, consecuentemente, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 08 de Agosto de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.

Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, a favor de sus hijas, las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años, cuatro (4) años y un (1) año de edad, respectivamente; éstas quedan establecidas según lo convenido por las partes en el escrito de solicitud presentado en fecha 21 de noviembre de 2012, del cual se desprende entre otros particulares que: la Obligación de Manutención: El padre JOSÉ MIGUEL ABREU MAURERA, antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) quincenales, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de casa mes, en una cuenta de ahorros que aperturara la madre de las niñas; en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Finalmente, una vez definitivamente firme la presente Decisión, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítanse mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 eiusdem. Asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Por último se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del asunto una vez conste en autos las resultas de los referidos oficios. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada, en la Ciudad de Caracas, Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014.) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO
ASUNTO: AP51-J-2012-022259
GOM/Zee/mariana