REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 06 de Marzo de 2014
203° y 155°
ASUNTO: AP51-J-2013-006694
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA DE LEÓN CHURIÓN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-6.848.466.
NIÑO(S), NIÑA(S) Y/O ADOLESCENTE(S): SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de dad.
ABOGADA: LUISA ELENA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.599.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, (AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR HABERES DE LA CUENTA DE AHORROS)
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto que en fecha 17/12/2013, este Tribunal dictó Resolución mediante la cual se acordó AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIREYA CHURION DE LEON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.232.566, en su carácter de Tutora de la adolescente de autos y siendo que en dicha resolución se incurrió en un error en vista que no constaba en autos el número de cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria, es por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto dicha resolución.
En tal sentido y visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por la abogada LUISA ELENA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.599, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIREYA CHURION DE LEÓN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-3.232.566, y efectuada como ha sido la revisión del presente asunto y verificados los recaudos consignados, y en relación a la solicitud de los haberes para sufragar los gastos de Inscripción, Lista de útiles Escolares, Uniforme Escolar, Gastos Médicos, decembrinos y otros pertenecientes a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, esta Juzgadora, garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, así como el derecho a la salud de la adolescente supra identificada, consagrado en los artículos 30 y 41 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concluye que es procedente la solicitud realizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil Venezolano, en consecuencia este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIREYA CHURION DE LEON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.232.566,en su carácter de Tutora de la adolescente de autos, para que RETIRE solo por esta vez de los haberes de la Cuenta de Ahorros Nros. N° 0003-0081-15-4000160306, del Banco Industrial de Venezuela, de la cual es beneficiaria la SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de dad, la cantidad de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL SEICIENTOS UN BOLÍVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.601,00), para que sufrague los gastos de Inscripción, Lista de útiles Escolares, Uniforme Escolar, Gastos Médicos, decembrinos y otros pertenecientes a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado, igualmente se INSTA a consignar los documento donde se evidencia la operación efectuada con dicho dinero, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, so pena de incurrir en el artículo 270 de nuestra Ley Especial.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. ZENOBIA ELENA


AP51-J-2013-006694
GOM/Carol.