REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 06 de marzo de 2014
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2014-002948
SOLICITANTE: DOMINGO SANTIAGO LOPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.461.338.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad.
CURADOR AD HOC: JORGE MARCIAL PUPO LOPEZ, nacionalidad cubana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. E.-84.390.768.
MOTIVO: Cúratela


Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por el ciudadano DOMINGO SANTIAGO LOPEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.461.338, a favor del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima (07°) para le Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada ANTONIETA PROVENZANO, y por cuanto se evidencia que el ciudadano JORGE MARCIAL PUPO LOPEZ, nacionalidad cubana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. E.-84.390.768, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por esta Juzgadora, como Curador ad hoc del niño, identificado ut supra, quien no poseen bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, en el ciudadano JORGE MARCIAL PUPO LOPEZ, nacionalidad cubana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. E.-84.390.768, con todas las consecuencias legales. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.

ASUNTO: AP51-J-2014-002948
GOM/Zee/mariana