REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2014-000051
Vista el acta que antecede de fecha 17/03/2014, en la presente demanda de Divorcio Contencioso, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JUAN GABRIEL LAMAS FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.234.139, y GERALDINE ELYMAR RINCÓN LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.525.181; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo de las Instituciones Familiares, de la siguiente forma: “En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, ambos padres acuerdan compartirla, y la Custodia la ejercerá la madre. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor ofrece la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (7.000,00) mensuales, con los cuales se costeará todo lo relativo a la alimentación, pago mensual del colegio, clases o tareas extracurriculares, y transporte; asimismo, el padre continuará cancelando el seguro “Sanitas de Venezuela” para la niña. Con relación a gastos extraordinarios correspondientes a vestido, útiles y uniformes escolares o gastos médicos que no cubran los seguros, serán cancelados por ambos progenitores en cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre propone visitar a la niña cuando quiera, previo aviso que dé a la madre y sin interrumpir el horario escolar. En relación a las vacaciones escolares, carnaval, Semana Santa y navidades, de común acuerdo fijarán el lapso de tiempo que a cada padre le corresponda estar con la niña, alternándose en cada uno de dichos lapsos”. Así las cosas, éste Tribunal décimo Tercero (13°) procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por ambas partes, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 18 días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena*
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