REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-003174
SOLICITANTES: ERNESTO JOSÉ BARRIOS ALTUVE y KARLA MARIA HERNÁNDEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.758.724 y V-18.109.676, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL IZAGUIRRE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.037.
HIJO: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
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Mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2013, por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ BARRIOS ALTUVE y KARLA MARIA HERNÁNDEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.758.724 y V-18.109.676, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL IZAGUIRRE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.037, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2013, este Tribunal, Admite la presente solicitud y fija oportunidad para la audiencia única conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 11/03/2013.
En fecha 11 de marzo de 2013, se levanto acta dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ BARRIOS ALTUVE y KARLA MARIA HERNÁNDEZ LOBO, antes identificados y ratificaron lo solicitado en su escrito de solicitud.-
En fecha 18 de marzo de 2013, se decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ BARRIOS ALTUVE y KARLA MARIA HERNÁNDEZ LOBO, supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2014, mediante diligencia presentada por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ BARRIOS ALTUVE y KARLA MARIA HERNÁNDEZ LOBO, supra identificados, solicitaron la conversión en divorcio.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ BARRIOS ALTUVE y KARLA MARIA HERNÁNDEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.758.724 y V-18.109.676, respectivamente; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 15 de octubre del 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo acta Nro. 394 del año 2010. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena