REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-004410
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LEUDITH DEL VALLE SIERRA MONTILLA y HECTOR MANUEL MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.157.916 y V-12.095.682, debidamente asistidos por la abogada BARBARA SALAZAR GUDIÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 217.122; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 240/03/2014 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, ambas partes ratificaron sus acuerdos referentes a las Instituciones Familiares, los que se consideran un solo cuerpo con esta sentencia, a favor de sus hijos, (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente este Juzgador lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ, |
DR. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
RC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
|