REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-021507
Vista las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana KATHERINE IDANIUSKA NOGUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.270.391, debidamente asistida por la abogada OLIMAR ZURITA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 89.138; en contra del ciudadano WILLIANS JOSE ECHEZURIA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.068; éste tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 04/11/2013 se dictó auto admitiendo la presente, en la cual se ordenó la notificación del ciudadano WILLIANS JOSE ECHEZURIA PEREZ, plenamente identificado, así como al Fiscal del Ministerio Público, e instando a consignar los fotostatos requeridos para tal fin.
En fecha 13/11/2013, se libraron las boletas acordadas en el auto de admisión.
En fecha 21/11/2013, el alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de éste Circuito Judicial, consignó boleta debidamente recibida por la Representación del Ministerio Público 94°.
En fecha 12/12/2013, el alguacil ROBERT RONDON, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de éste Circuito Judicial, consignó boleta dirigida al demandado con resultado positivo.
En fecha 07/02/2014, la secretaria de éste Tribunal Abg. ANADIS OCHOA, procedió a dejar constancia de dicha notificación.
En fecha 10/02/2014, se dictó auto en el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 19/02/2014.
En fecha 19/02/2014, se levantó acta dejando constancia de la NO comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se declaró desistido el presente procedimiento.
Sin embargo, en fecha 21/02/2014, mediante diligencia suscrita por la abogada OLYMAR ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.138, y solicitó se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, en virtud que el día pautado les fue imposible llegar al tribunal por los acontecimientos ocurridos ese día, ya que las vías estaban trancadas.
Así las cosas, y por cuanto fue un hecho notorio comunicacional los hechos indicados por la parte; en tal sentido, justificada como fue la incomparecencia de la misma, éste Despacho ordena REPONER la presente causa al estado de fijar nuevamente la audiencia de mediación. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. RONALD IGOR CASTRO
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena
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