REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinte (20) de marzo del dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-003777
SOLICITANTE: ESNEIDER ALEXIS YSCURPE PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 20.364.290
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cinco (05) año de edad.
MOTIVO: Carga Familiar.
Se inicia la presente Solicitud de Carga Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano, ESNEIDER ALEXIS YSCURPE PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 20.364.290, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cinco (05) año de edad, debidamente asistido por el abogado, WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la cual solicita que el prenombrado niño declarado como Carga Familiar de la ciudadana, ROSA LUISA PÉREZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad V- 10.820.530.
En fecha, 06/03/2014, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 18/03/2014, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, a la Audiencia Única, en el mismo acto fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos, KATIUSKA CAROLINA PEÑA FRANCO y JOSÉ DE JESÚS MATA MUJICA, titulares de las cédula de identidad V-17.868.315 y V-14.452.606, respectivamente, quienes declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían al solicitante y a la ciudadana, ROSA LUISA PÉREZ CASTELLANO, siendo que ésta, tiene posibilidades de asumir al niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que el niño de autos, sea declarado como carga familiar de la ciudadana, ROSA LUISA PÉREZ CASTELLANO, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; igualmente, compareció al mismo acto la prenombrada ciudadana, quien manifestó estar de acuerdo que el niño de marras sea designado como su Carga Familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR de la ciudadana, ROSA LUISA PÉREZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad V- 10.820.530, al niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cinco (05) años de edad. Se ordena el cierre y archivo del presente Asunto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
ECC/LO/LISETH
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