REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Ejecución y Transición
ASUNTO: AP51-V-2011-017665
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de Custodia, incoado por la ciudadana IRAIDA RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.732.242, debidamente asistida por la abogada YASMIN RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.198, contra del ciudadano ERNESTO MIGUEL HERNANDEZ NOVICH, titular de la cédula de identidad N° V-10.041.708, a favor del niño SANTIAGO HERNANDEZ RODRIGUEZ, y recibido como ha sido el expediente signado con el N° AP51-V-2013-019420 contentivo de la demanda DE MODIFICACION DE CUSTODIA, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se le da entrada y se ordena anotar en el libro correspondiente.
Ahora bien, este despacho pasa a hacer la siguiente observación: Se evidencia que tanto en el asunto mencionado como en el presente asunto signado AP51-V-2013-017665, las partes son las mismas, siendo que el asunto en cuestión se encuentra en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que se configura el supuesto establecido en el punto 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.(Negrillas y subrayado nuestro)

En consecuencia, este Despacho a los fines de evitar decisiones contradictorias, así como a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, considera que se configuran los requisitos necesarios para la ACUMULACIÓN del asunto signado AP51-V-2013-019420 proveniente del Tribunal Segundo (02°) de Mediación y Sustanciación, al expediente N° AP51-V-2013-017665, llevado por este Tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción


Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-V-2013-019420, al asunto N° AP51-V-2013-017665, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en caracas a los (06) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

DRA ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS