REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
203º y 155º

ASUNTO : AP51-J-2014-001453

PARTES: DAIHANA JESUS RODRIGUEZ FLORES y ALBERTO ISAAC CEDEÑO CHACON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad N° 7.660.648 y 11.160.642, respectivamente.-
ABOGADA: EMILIA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.293
HIJOS: ***, de quince (15) y nueve (9) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 28/01/2014, por los ciudadanos DAIHANA JESUS RODRIGUEZ FLORES y ALBERTO ISAAC CEDEÑO CHACON, ut supra identificados, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres *** de quince (15) y nueve (9) años de edad, respectivamente, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, y mediante auto se admitió la misma.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los solicitantes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, las cuales quedaron establecidas de la siguiente manera a favor de sus hijos: La PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos progenitores. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la madre mantendrá la custodia de sus hijos ***. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a entregar la cantidad mensual de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), dicha cantidad que será revisada anualmente con la madre de los menores para efectuar los debido ajustes. La obligación alimentaría será depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la madre. Así mismo, velará por otros gastos necesarios tales como: vestuario, asistencia médica, recreación y estudios. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada 15 días el padre retirara a sus hijos en el hogar materno desde el día sábado hasta el día domingo, el padre busca a su hija los Lunes y Miércoles al colegio, llevándola al hogar materno. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, estos carnavales 2014 estuvieron con la madre, por lo que le corresponde al padre la semana santa. En relación a las vacaciones escolares, la madre compartirá con sus hijos en el mes de julio y el padre llevara a sus hijos en el mes de agosto a la Isla de Margarita, por un periodo de 15 días. En cuanto a las vacaciones decembrinas, el padre disfruto con sus hijos la semana del 24 de diciembre 2013 y la madre la semana del 31 de Diciembre 2013, siendo alternos los años siguientes, en cuanto al día del padre con él y día de la madre con ella. En el cumpleaños de los niños, ambos padres celebran en compañía de sus hijos. Ambos padres dejan constancia que hasta ahora no han tenido ningún tipo de problema, referente al Régimen de Convivencia familiar, en virtud que tienen muy buena relación. Este Régimen puede ser modificado de común acuerdo por las partes en caso de existir eventualidades por parte de los mismos.-
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos DAIHANA JESUS RODRIGUEZ FLORES y ALBERTO ISAAC CEDEÑO CHACON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad N° 7.660.648 y 11.160.642, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07/04/1997, según Acta Nº 024. Y ASI SE DECIDE.-
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y en el acta suscrita en fecha 11/03/2014, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE DIAZ
jennifer