REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 20 de marzo de 2014
203º y 155º.
ASUNTO Nº: AP51-V-2012-021322
PARTE DEMANDANTE: SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.403.094
ABOGADO: EUCLIDES JESUS MORENO ARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.334
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCION Y PROYECTOS MARVEL, S.T. C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DECRETO DE MEDIDA)
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial las diligencias de fechas 23/01/2014, 13/02/2014 y 13/03/2014, presentada por la Abogada MARIA BONILLA, inscrita en el IPSA N° 183.040, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en las cuales solicita a este Tribunal se decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y PROYECTOS MARVEL S.T C.A., constituido por las parcelas A-21, A-24, A-26, A-41, A-119, A-109, A-110, A-115, A-117, A-118, A-121, A-122, A-124, ubicadas en el lote A del Desarrollo “Remanso de la Laguna”, en jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, a fin de asegurar la ejecución del fallo, este Tribunal destaca que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras, faculta a los jueces de protección, para decretar medidas, y para ello en el presente asunto, es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, requisitos estos que se encuentra llenos en el presente asunto y dado que, del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, en aras de garantizar el interés superior del niño y tal como se puede constatar del artículo 465 y 466 de la Ley Especial, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 465. Poderes del juez o jueza.
“El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso, a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.”
Artículo 466 LOPNNA: Medidas Preventivas.
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla .En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)
De los Artículos señalados, quien aquí suscribe deduce con meridiana claridad que la medida provisional que pueda ser dictada en materia de niños, niñas y adolescentes, esta vinculada por una parte, directamente con el derecho concreto que se reclama, siendo que la parte demandante requiere asegurar la eficacia del procedimiento y por otra parte con la legitimación debidamente demostrada de quien la solicita; evitando de esta manera, el riesgo inminente de que la ejecución del fallo resulte ilusoria, ya que la finalidad perseguida con la medida cautelar, es garantizar el resultado del fallo que se determinará mediante sentencia.
Considera este Juzgado que los derechos tratados en el presente asunto son fundamentales para los niños, niñas y adolescentes, los cuales no pueden ser soslayados, ni desconocidos por el Juez de Protección, por lo que en consecuencia esta llamado por ley, a dictar las medidas que considere convenientes en atención al interés superior de los niños ****
En este orden de ideas, estipula el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º. El embargo de bienes muebles;
2º. El secuestro de bienes determinados;
3º. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”.
En mérito de lo antes expuesto, y de conformidad con la norma antes transcrita esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, decide: decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles que a continuación se transcriben: “ parcelas y casas sobre éstas construidas, identificadas con los números A-21, A-24, A-26, A-41, A-119, A-109, A-110, A-115, A-117, A-118, A-121, A-122, A-124, pertenecientes al lote A del desarrollo “REMANSOS DE LA LAGUNA”, cuyos linderos son: PARCELA N° A-21: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: linda con la parcela N° A-22 que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-22” con coordenadas N 1.078.114.34 y E 487.200.87, al punto “A-22” con coordenadas N 1.078.118.50 y E 487.220.43 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Sur: con parcela N° A-20 que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-21” con coordenadas N 1.078.104.55 y E 487.202.96, al punto “A-21” con coordenadas N 1.078.108.72 y E 487.222.52 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Este: Con calle Los Algarrobos de la urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-22” con coordenadas N 1.078.118.50 y E 487.220.43, al punto “A-21” con coordenadas N 1.078.108.72 y E 487.222.52 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales aproximadamente. Oeste: con parcela N° “A-26” que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-22-A” con coordenada N 1.078.114.34 y E 487.200.87, al punto “ A-21-A”, con coordenadas N 1.078.104.55 y E 487.202.96 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente.
PARCELA N° A-24: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: Linda con carretera de tierra que conduce a Laguna Grande al finalizar la avenida Casanova que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-24C” con coordenadas N 1.078.129.87 y E 487.177.11, al punto “A-24B” con coordenadas N 1.078. 134.03 y E 487.196.68 en línea recta, con una distancia de veinte (20,00) metros lineales aproximadamente. Sur: con parcela N° “A-25” que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-24” con coordenadas N 1.078.119.95 y E 487.179.23, al punto “A-24A” con coordenadas N 1.078.124.12 y E 487.198.79, en línea recta con una distancia de veinte (20,00) metros lineales , aproximadamente. Este: con parcela N° “A-23” de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-24B” con coordenadas N 1.078.134.03 y E 487.196.68, al punto “A-24A” con coordenadas N 1.078.124.12 y E 487.198.79 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente. Oeste: con calle Agua Dulce de la Urbanización que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-24C” con coordenadas N 1.078.129.87 y E 487.177.11, al punto “A-24” con coordenadas N 1.078.119.95 y E 487.179.23 en línea recta con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente.
PARCELA N° A-26: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: Linda con parcela N° 25 que en sentido Oeste-Este va desde el Punto “A-25” con coordenadas N 1.078.110.17 y E 487.181.31, al punto “A-25 A” con coordenadas N 1.078.114.34 y E 487.200.87 en línea recta, con una distancia de veinte (20,00) metros lineales, aproximadamente. Sur: con parcela N° “A-27” que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-26” con coordenadas N 1.078.100.39 y E 487.183.40, al punto “A-26 A” con coordenadas N 1.078.104.55 y E 487.202.96 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Este: con parcela N° “A-21” de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-25 A” con coordenadas N 1.078.114.34 y E 487.200.87, al punto “A-26A” con coordenadas N 1.078.104.55 y E 487.202.96 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente. Oeste: con calle Agua Dulce de la Urbanización que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-25” con coordenadas N 1.078.110.17 y E 487.181.31, al punto “A-26” con coordenadas N 1.078.100.39 y E 487.183.40 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente.
PARCELA N° A-41: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: Linda con parcela N° “A-42”, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-24 A” con coordenadas N 1.078.064.79 y E 487.160.30, al punto “A-42” con coordenadas N 1.078.068.96 y E 487.179.87 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Sur: Con parcela N° A-40, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-41 A” con coordenadas N 1.078.055.01 y E 487.162.39, al punto “A-41” con coordenadas N 1.078.059.18 y E 487.181.95 en línea recta, con una distancia de veinte (20,00) metros lineales, aproximadamente. Este: con calle Agua Dulce de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-42” con coordenadas N 1.078.068.96 y E 487.179.87, al punto “A-41” con coordenadas N 1.078.059.18 y E 487.181.95 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente. Oeste: con parcela N° A-54 que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-42 A” con coordenadas N 1.078.064.79 y E 487.160.30, al punto “A-41 A” con coordenadas N 1.078.055.01 y E 487.162.39, en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente.
PARCELA N° A-119: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: Linda con parcela N° A-119, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-118 A” con coordenadas N 1.077.981.32 y E 487.229.21, al punto “A-118” con coordenadas N 1.077.985.49 y E 487.248.77 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Sur: con parcela N° A-120, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-119 A” con coordenadas N 1.077.971.54 y E 487.231.29, al punto “A-119” con coordenadas N 1.077.975.72 y E 487.250.90 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Este: Con calle Los Lirios de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-118” con coordenadas N 1.077.985.49 y E 487.248.77, al punto “A-119” con coordenadas N 1.077.975.72 y E 487.250.90, en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente. Oeste: con parcela N° A-114, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-118 A” con coordenadas N 1.077.981.32 y E 487.229.21, al punto “A-119 A” con coordenadas N 1.077.971.54 y E 487.231.29 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente.-
PARCELA N° A-109: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: Linda con parcela N° A-110que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-110” con coordenadas N 1.077.928.25 y E 487.220.07, al punto “A-110 A” con coordenadas N 1.077.932.42 y E 487.239.63 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Sur: con parcela N° A-108, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-109” con coordenadas N 1.077.918.47 y E 487.222.15, al punto “A-109 A” con coordenadas N 1.077.922.64 y E 487.241.71 en línea recta con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Este: con área verde de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-110 A” con coordenadas N 1.077.932.42 y E 487.239.63, al punto “a-109 A” con coordenadas N 1.077.922.64 y E 487.241.71 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente. Oeste: con calle Puripuri de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-110” con coordenadas N 1.077.928.25 y E 487.220.07, al punto “A-109” con coordenadas N 1.077.918.47 y E 487.222.15 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente.
PARCELA N° A-110: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: linda con parcela N° A-111 que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-111”con coordenadas N 1.077.938.03 y E 487.217.98, al punto “A-111 A” con coordenadas N1.077.942.20 y E 487.237.55 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Sur: con parcela N° A-109, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-110” con coordenadas N 1.077.928.25 y E 487.220.07, al punto “A-110 A” con coordenadas N 1.077.932.42 y E 487.239.63 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Este: con parcela N° A-109, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-111 A” con coordenadas N 1.077.942.20 y E 487.237.55 al punto “A-110 A” con coordenadas N 1.077.932.42 y E 487.239.63 en línea recta, con una distancia de diez (10) metros lineales, aproximadamente. Oeste: con la calle Puripuri de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “ A-111” con coordenadas N 1.077.938.03 y E 487.217.98, al punto “ A-110” con coordenadas N 1.077.928.25 y E 487.220.07 en línea recta, con una distancia de diez (10) metros lineales, aproximadamente.-
PARCELA N° A-115: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: linda con parcela N° A-116 que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-116” con coordenadas N 1.077.986.93 y E 487.207.57, al punto “A-116 A” con coordenadas N 1.077.991.10 y E 487.227.13en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Sur: con parcela N° A-114, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-115” con coordenadas N 1.077.981.32 y E 487.229.21 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Este: con parcela N° A-118, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-116 A” con coordenadas N 1.077.991.10 y E 487.227.13 al punto “A-115 A” con coordenadas N 1.077.981.32 y E 487.229.21 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente. Oeste: con la calle Puripuri de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-116” con coordenadas N 1.077.986.93 y E 487.207.57, al punto “A-115” con coordenadas N 1.077.977.15 y E 487.209.65 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente.
PARCELA N° A-117: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: con un área verde para arborización y paisajismo de la Urbanización sobre la avenida Merecure, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-117 B” con coordenadas N y E, al punto “A-117 C” con coordenadas N y E en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Sur: con parcela N° A-118, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-117 A” con coordenadas N 1.077.991.10 y E 487.227.13, al punto “A-117” con coordenadas N 1.077.995.27 y E 487.246.69 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Este: con calle Los Lirios de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-117 C” con coordenadas N y E, al punto “A-117” con coordenadas N 1.077.995.27 y E 487.246.69en línea recta, con una distancia de diez (10) metros lineales, aproximadamente. Oeste: con parcela N° A116, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-117 B” con coordenadas N y E, al punto “A-117 A” con coordenadas N 1.077.991.10 y E 487.227.13 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente.
PARCELA N° A-118: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: linda con parcela N° A-117, que en sentido Oeste-Esteva desde el punto “A-117 A” con coordenadas N 1.077.991.10 y E 487.227.13, al punto “A-117” con coordenadas N1.077.995.27 y E 487.246.69en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Sur: con parcela N° A-119, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-118 A” con coordenadas N 1.077.981.32 y E 487.229.21, al punto “A-118” con coordenadas N 1.077.985.49 y E 487.248.77 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Este: con calle Los Lirios de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur, va desde el punto “A-117” con coordenadas N 1.077.995.27 y E 487.246.69, al punto “A-118” con coordenadas 1.077.985.49 y E 487.248.77en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente. Oeste: con parcela N° A-115, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-117 A” con coordenadas N 1.077.981.32 y E 487.229.21en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente.-
PARCELA N° A-121: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: linda con parcela N° A-120, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-120 A” con coordenadas N 1.077.961.76 y E 487.223.38, al punto “A-120” con coordenadas N 1.077.965.94 y E 487.253.00 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Sur: con parcela N° A-122, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-121 A” con coordenadas N 1.077.951.98 y E 487.235.46, al punto “A-121” con coordenadas N 1.077.956.16 y E 487.255.10 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Este: con calle Los Lirios de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-120” con coordenadas N 1.077.965.94 y E 487.253.00, al punto “A-121” con coordenadas N 1.077.956.16 y E 487.255.10 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente. Oeste: con parcela N° A-112, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-120 A” con coordenadas N 1.077.951.98 y E 487.235.46 en línea recta, con una distancia de diez (10) metros lineales, aproximadamente.-
PARCELA N° A-122: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: linda con parcela N° A-121, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-121 A” con coordenadas N 1.077.951.98 y E 487.235.46, al punto “A-121” con coordenadas N 1.077.956.16 y E 487.255.10, en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Sur: con parcela N° A-123, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-122 A” con coordenadas N 1.077.942.20 y E 487.237.55, al punto “A-122” con coordenadas N 1.077.964.38 y E 487.257.20 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Este: con calle Los Lirios de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-121” con coordenadas N 1.077.956.16 y E 487.255.10, al punto “A-122”con coordenadas N 1.077.964.38 y E 487.257.20 en línea recta con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente. Oeste: con parcela N° A-111, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-121 A” con coordenadas N 1.077.951.98 y E 487.235.46, al punto “A-122 A” con coordenadas N 1.077.942.20 y E 487.237.55 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente.-
PARCELA N° A-124: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente y sus linderos son: Norte: con área verde, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-124 B” con coordenadas N 1.077.907.28 y E 487.265.59, al punto “A-124 C” con coordenadas N 1.077.903.05 y E 487.245.89 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Sur: con parcela N° A-125, que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-124 A” con coordenadas N 1.077.847.50 y E 487.267.69 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. Este: con calle Los Lirios de la Urbanización, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-124 C” con coordenadas N 1.077.903.05 y E 487.245.89, al punto “A-124” con coordenadas N 1.077.897.50 y E 487.267.69 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente. Oeste: con área verde, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-124 B” con coordenadas N 1.077.907.28 y E 487.265.59, al punto “A-124 A” con coordenadas N 1.077.893.30 y E 487.247.96 en línea recta, con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente; según los documentos protocolizados en la Oficina de Registro Publico del 2do Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 18/10/2007, N° 28, protocolo 1ro, Tomo 8 y documento Protocolizado en ese Registro Público el 28/12/2009, N° 3, Tomo 40, protocolo 1°. Y ASI SE DECIDE. Líbrense oficios comunicando lo conducente a las autoridades competentes, para lo cual se designa como correo especial a la Abogada María Alejandra Bonilla Crededio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.040. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
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