REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-020714
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de Sustanciación entre las partes y vista el acta levantada en fecha 26/02/2014 en la presente demanda de REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos NIDIA YAJAIRA FIGUEROA MUJICA y ROBERTH EDUARDOGARCIA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.559.751 y V- 18.314.756, respectivamente y las Defensoras Públicas Nros. 14° y 16°, Abogada LUISANA DEL NOGAL y YADIRA FREITES, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.400,00 BS), en partidas quincenales de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 01020235340100018944, a nombre de la madre los días quince y últimos de cada mes. En cuanto al bono del mes de diciembre el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), los cuales serán depositados entre el 15 al 30 de noviembre, más el juguete correspondiente al 24 de ese mes por parte del padre. En cuanto a los gastos extras, ambos padres se comprometen a aportar el 50% de dichos gastos. Igualmente, para gastos escolares, 50% cada padre. El padre se compromete a comprar calzado y vestido para su hijo, dos veces al año, en el mes de Abril y Julio. Por último, solicitamos se homologue el presente acuerdo. En este estado la ciudadana Juez homologa el presente acuerdo y el extenso del fallo será publicado dentro de los cinco (05) días de despacho


siguientes a este acuerdo. Es Todo.-“ En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*