REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)
Maracay, once (11) de marzo del año 2014

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha once (11) de enero del año 2012 y nueve (09) de julio del año 2012, se libraron oficios al Ministerio del Poder Popular para el Deporte y al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, en los cuales se le solicitó a ambos informes técnicos relacionados con la actividad de la Tauromaquia, sobre los Toros Coleados y sus diferencias con la Tauromaquia en Venezuela. Ahora bien, visto que a la fecha no han sido consignados los informes correspondientes solicitados a dichos ministerios, este Juzgado ratifica los oficios enviados en las fechas antes señaladas, de allí que, se ordena oficiar a los Ministerios supra mencionados, para que emitan su valiosa opinión institucional y remitan informes técnicos que indiquen detalladamente si la actividad de la Tauromaquia puede ser catalogada como un deporte y si la misma forma parte de la Cultura Venezolana respectivamente, se les solicita información sobre los Toros Coleados y la diferencia con la Tauromaquia en Venezuela. Asimismo, por notoriedad judicial, se ordena remitir copia certificada al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de la comunicación S/N recibida en fecha cinco (05) de marzo del año 2014, emanada de la Directora de la Zona Educativa del estado Aragua, todo vez que, resulta evidente para quien suscribe la existencia del expediente signado con el Nº DP41-Z-2012-000001, en el cual ese Juzgado dictó Medida Cautelar a los fines de garantizar el Interés Superior de los Niños, Niña y Adolescentes. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. HECTOR BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. LUIS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS ABREU GUERRERO
Exp. – JSAAC-2011-0163
HBC/lag/jb