REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)

Maracay, veinticuatro (24) de marzo del año (2014)

EXP.- JSAAC- 2014-0297

Oída la Apelación interpuesta por el abogado José Araujo Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 7.802, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Delfín Graffe Carballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 306.995, en la cual apeló la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha cinco (05) de octubre del año 2011, en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; este Juzgado Superior, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará una Audiencia Oral, en la misma se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 229.
EL JUEZ

Abg. HECTOR BENITEZ CAÑAS

El SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. DANIEL SUAREZ SERRANO







EXP. - JSAAC- 2014-0297
HBC/dss/jb