REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)
Maracay, veinticinco (25) de Marzo del año 2014
EXP.- JSAAC- 2012-0223
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de marzo del año en curso, por el ciudadano Luis Marcano González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.287.758, en su carácter de presidente de la Fundación para el Servicio del Agricultor (FUSAGRI), asistido por el Abogado Eddi Argenis Olivares titular de la cédula de identidad N° V-10.354.530, Inpreabogado N° 144.630, mediante el cual solicita la ejecución de la sentencia de fecha 13 de junio 2012, emanada de la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y se nombrara un equipo evaluador que verifique las condiciones generales del lote de terreno [sic], este Tribunal Superior Agrario pudo evidenciar que en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2009, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para ese entonces con competencia en los estados Aragua y Carabobo, dictó decisión que declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado por la Sociedad Civil Fundación Servicio para el Agricultor (FUSAGRI) contra acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 23 de octubre de 2007, punto de cuenta N° 038 en sesión N° 147-07, y posteriormente esa decisión fue ratificada en fecha trece (13) de junio de 2012 por la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; de allí que a criterio de quien suscribe no se evidencia de manera explicita y clara a que se refiere el solicitante cuando hace mención a “la ejecución” de la sentencia, y en ese sentido se le solicita al ciudadano Luis Marcano González, aclare la petición realizada.
EL JUEZ
ABG. HECTOR A. BENÍTEZ CAÑAS EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DANIEL SUAREZ S.
Exp-2012-0223 HBC/Ds/ea