REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)

Maracay, siete (07) de marzo del año 2014

Vista el escrito presentando en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2014, por el abogado José Robertson Franquiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-9.489.914, inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el Nº 43.542, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora el Navío C.A., en el cual manifiesta que producto de una medida preventiva emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios en fecha 13 de diciembre del año 2013, se le retuvo una considerable cantidad de carne bovina y las mismas se encuentran retenidas preventivamente en los centros de enfriamiento identificados como Centro de Almacenes Congelados (CEALCO) ubicada en cagua la encrucijada estado Aragua y CORPORACION DE ABASTECIMENTOS MARACAY ubicada en la avenida Francisco de Miranda, local galpón Nº 124 sector Guaruto Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, es por que este Juzgado Superior Agrario para garantizar la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, acuerda fijar una Inspección judicial para el día diez (10) de marzo del año en curso, a las once de la mañana (11:00.a.m) en las sedes de dichos Almacenes. Igualmente ordena oficiar para convocarlos y acompañen al Tribunal en la practica de la misma, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral-Aragua, a la Coordinación de Contraloría Sanitaria del estado Aragua, a la Secretaria Sectorial de Desarrollo Agrario de la Gobernación del estado Aragua, al Superintendente Regional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas del estado Aragua y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

Se cumplió con lo ordenado, quedando anotado bajo el Nº 2014-0309 y se librabraron los oficios correspondiente.
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2014-0309
HBC/lag/jb