REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001925
ASUNTO : NP01-S-2014-001925

AUTO DE TRASLADO AL MEDICO

Visto el escrito consignado en fecha 13 de marzo 2014 por el ciudadano ABOGADO WILIANS GIL actuando con el carácter de representación del Ciudadano: PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 68 años de edad, nacido en fecha 30-03-1945, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172, profesión u oficio: Comerciante, hijo de: BRÍGIDA GONZÁLEZ (f) y SANTIAGO MOSQUEDA (f) residenciado en el BRISAS BOLIVARIANA, VIA AL SUR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, imputado por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravante del articulo 77 en sus ordinal 01 de Código Penal, concatenado con el articulo 218 de la Ley Orgánica de protección del niños niñas y adolescente, en perjuicio de una NIÑA DE 07 AÑOS DE EDAD, quien expone:

“ …muy respetuosamente ocurro ante usted, para solicitar ordene el traslado de mi representado el día 14-03-14 a las 9:30 horas de la mañana en la clínica ISAMICA en la avenida la Paz , donde tendrá consulta especializada con la doctora DIANCAROL MARIN, visto que tiene consulta de control con la médica antes señalada.
.- Se verifica Cita de medicina interna de fecha 14-03-2014 a las 10:30 am. Expedido en récipe de la Clínica ISAMICA, ubicada en la AVENIDA LA PAZ Nº.- 54 teléfono 0291 6410648.

En fecha 14 de marzo 2014 compareció por ante este Juzgado el ABOGADO Alfredo Sevilla siendo las 4:30 horas de la tarde, manifestando que el ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ su representado no había sido traslado a la consulta médica, e informó que presentada un dolor y que se había comunicado con la Ciudadana Médica Internista DRA. DIANCAROL MARIN y que ella iba a pasar consulta el día de mañana sábado 15-03-14 desde las 8:30 hasta la 11:00 horas de la mañana.

Por lo que desde este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se realizan varias llamadas telefónicas al número registrado en el récipe médico de la Dra. Diancarol Marín. 0291 6410648, a los fines de confirmar la cita respectiva informada por el Profesional del Derecho; luego de varios intentos no pudo ser constatada la Dra. Diancarol Marín Médica Internista. Por lo que considera esta Operadora de Justicia que si bien es cierto que el Derecho a la Salud es un Derecho Preeminente, debe garantizarse además dentro de un debido Proceso con todos y cada uno de los principios procesales atinentes a una tutela judicial efectiva, contemplada en el artículo 26 del Texto Constitucional, por lo que la condición jurídica del Ciudadano imputado es que sobre él pesa una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravante del articulo 77 en sus ordinal 01 de Código Penal, concatenado con el articulo 218 de la Ley Orgánica de protección del niños niñas y adolescente, en perjuicio de una NIÑA DE 07 AÑOS DE EDAD, que fue decretada por el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas en fecha 11 de marzo 2014 debidamente fundamentada, siendo así esta Juzgadora considera citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” “Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el citado artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172 la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. Considera esta quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Dra. BARBARA GONZALEZ, Experta Forense adscrita al Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses Región Monagas, quien se encuentra en rol de guardia el día de hoy, el día de mañana sábado 15-03-14, y el día domingo 16-03-2014, según oficio de programas de guardia recibido ante este Juzgado, para que se traslade el día de hoy al Retén de la Policía del estado Monagas, con la finalidad de evaluar la situación del Ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de la Policía Socialista del estado Monagas, con atención al Jefe de Investigaciones penales, en Consecuencia el jefe o Jefa del Retén de ese Cuerpo Policial para que el ciudadano sea trasladado el sábado 15-03-14 a las 9:00 horas la mañana a la medicatura forense de este estado, para que se le de continuidad a la evaluación médica forense del prenombrado ciudadano. Y el día domingo 16-03-14 a las 9:30 horas de la mañana para una nueva evaluación, en el mismo orden se acuerda librar oficio a la Médica Forense para que se sirva informar de inmediato el estado de salud del ciudadano referido con todas y cada una de las recomendaciones médicas legales. Orientando el estado de compensación o no que pueda presentar el referido, Asimismo se acuerda librar oficio al Director de la Policía del estado para que los traslados ordenados a la medicatura forense se hagan en el día y hora acordados por este Tribunal, y una vez que sea evaluado el mismo deberá regresar a su sitio de reclusión, asimismo se le acuerda una ORDEN ABIERTA para que sea trasladado al médico del Hospital que se encuentre de Guardia en el Hospital Central Universitario DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR de la Ciudad de Maturín siempre que el grado de emergencia lo amerite sin necesidad de que este Juzgado lo ordene mediante oficio. Y se tomen todas las previsiones necesarias para que le sean suministrados los medicamentos que ordene por evaluaciones los galenos o galenas tratante. Se encomienda en ese Órgano Policial la custodia y seguridad suficiente para que dichos traslados no quebranten la medida de privación de libertad que pesa sobre el Ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172. y así se decide Asimismo, Con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal. En tal sentido se acuerda oficiar al ciudadano Director de la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, con atención a la Jefatura del Retén Policial, en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial, así como al personal que labora en el Retén Policial, a que GARANTICEN EN LA PRÁCTICA el derecho a la salud del ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado, hasta tanto se mantenga en ese centro de reclusión. Se acuerda notificar a la Defensa Privada e instar para que presente una nueva constancia de cita médica para el control que requiere su representado.
DECISION
Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Si el Ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172. requiere tratamiento médico, evaluaciones médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a su salud la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. En consecuencia, acuerda: oficiar a la Dra. BARBARA GONZALEZ, Experta Forense adscrita al Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses Región Monagas, quien se encuentra en rol de guardia el día de hoy , el día de mañana sábado 15-03-14, y el día domingo 16-03-2014, según oficio de programas de guardia recibido ante este Juzgado, para que se traslade el día de hoy al Retén de la Policía del estado Monagas, con la finalidad de evaluar la situación del Ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172. En el mismo orden se acuerda librar oficio a la Médica Forense para que se sirva informar de inmediato el estado de salud del ciudadano referido con todas y cada una de las recomendaciones médicas legales. Orientando el estado de compensación o no que pueda presentar el referido, SEGUNDO: se acuerda librar oficio al Director de la Policía Socialista del estado Monagas, con atención al Jefe de Investigaciones penales, en Consecuencia el jefe o Jefa del Retén de ese Cuerpo Policial para que el ciudadano sea trasladado el sábado 15-03-14 a las 9:00 horas la mañana a la medicatura forense de este estado, para que se le de continuidad a la evaluación médica forense del prenombrado ciudadano. Y el día domingo 16-03-14 a las 9:30 horas de la mañana para una nueva evaluación, Asimismo se acuerda librar oficio al Director de la Policía del estado para que los traslados ordenados a la medicatura forense se hagan en el día y hora acordados por este Tribunal, y una vez que sea evaluado el mismo deberá regresar a su sitio de reclusión. TERCERO: se le acuerda una ORDEN ABIERTA para que sea trasladado al médico del Hospital que se encuentre de Guardia en el Hospital Central Universitario DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR de la Ciudad de Maturín siempre que el grado de emergencia lo amerite sin necesidad de que este Juzgado lo ordene mediante oficio. Y se tomen todas las previsiones necesarias para que le sean suministrados los medicamentos que ordene por evaluaciones los galenos o galenas tratante. Se encomienda en ese Órgano Policial la custodia y seguridad suficiente para que dichos traslados no quebranten la medida de privación de libertad que pesa sobre el Ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172. CUARTO: Se acuerda notificar a la Defensa Privada de lo aquí acordado y se insta a su vez para que consigne nueva constancia de cita médica para el control que requiere su representado ante la Médica Internista. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la Integridad Física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS