REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022284
ASUNTO : NP01-P-2013-022284
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ABGA. OLIVIA DIAZ, en su carácter de Fiscal DECIMA OCTAVA del Ministerio Público expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano imputado LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.504, Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/1992, natural de San Félix Estado Bolívar, de Estado Civil Soltero, profesión u oficio: Moto Taxista, residenciado en el Sector las Toscana, Calle Negro primero, casa N° 50, cerca del Modulo de la Medicatura Rural de la Toscana, Estado Monagas, hijo de ARMINDA GOMEZ (V) y de IRRAEL CASTELLANO (v), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) La Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Imputado de auto, que sea Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, las pruebas testimoniales, documentales y de exhibición presentadas por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del ciudadano Acusado en los hechos atribuidos, solicito además que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, a favor de la niña víctima y su familiares, asimismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Ciudadano Acusado, y de resultar una sentencia condenatoria en esta audiencia solicito la Imposición de una Multa tal como estable el artículo 61 de la Ley Especial es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Víctima (SE OMITE IDENTIDAD) se encuentra presente en la sala de espera de victima manifestando su deseo de no querer ver al ciudadano imputado. (En resguardo de su integridad los datos están en cuaderno separado que cursa en el presente Asunto penal). Todo de conformidad con la Ley para la protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO JUAN JOSE ESPINOZA, quien expone: “Ratifico y todas y cada una de las partes el escrito de excepciones y descargo constante de 01 folio copias consignado por ante el Tribunal Sexto de Control, en su debida oportunidad, es todo”.
IMPUTADO
Se le explicó al imputado LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.504 impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”
Igualmente establece el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”
Una vez impuesto manifiesta su deseo de no rendir declaración.
LOS HECHOS
“…Se observa que los hechos son los señalados en el Acta policial , que riela a los folios (05 y Vto.) de las actuaciones, en fecha 18 de Noviembre de 2013, encontrándonos de servicio en la estación policial de la Toscaza realizando patrullaje preventivo por sus adyacencias logramos avistar a un Ciudadano en actitud sospechosa con las siguientes características fisonómicas de piel morena, de aproximadamente 1.70 metros de altura, de cabello negro de contextura delgada …por lo que le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios y agentes de la autoridad.. y este en pronta respuesta en actitud muy agresiva se resistió firmemente a la autoridad vociferando palabras obscenas en contra de la comisión…por lo que procedimos a practicar su aprehensión trasladándolo a la Estación Policial de la Toscaza donde se apersono una Ciudadana quien se identifico como (SE OMITE IDENTIDAD),.. quien al ver al Ciudadano con las características antes descritas manifestó que lo apodan “el duende” quien presuntamente abuso sexualmente de ella en fecha 08-11-2013, por lo que se dirigió al C.I.C.I.P Sub delegación de Maturín y coloco denuncia según consta de expediente K-13-0074-06222, indicándole lo acontecido a la central de comunicaciones de nuestro centrote Coordinación Policial, optando por abordar nuestra unidad patrullera y con las medidas de seguridad del caso se procedió a trasladar al ciudadano detenido a nuestras sede quedando identificado como Castellanos Gómez Luís Geiser…..” La cual este tribunal da por reproducida.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Como punto previo; a criterio de este Tribunal la acusación fiscal si cumple con los requisitos requeridos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, En consecuencia, claramente identificación plena del Ciudadano Acusado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al Acusado, con sus respectivos fundamentos y se verifican una clara expresión de los elementos de convicción que la motivan, se identifica el precepto jurídico que aplicó, así como los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, Es por lo que este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Octava Del Ministerio Publico, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 Eiusdem.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el siguiente orden.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
EXPERTOS
.- PRIMERO: Testimonio de los funcionarios DETECTIVE RICHARD GUEVARA Y DETECTIVE AGREGADO JESUS CARRIZALEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación maturín Estado Monagas cuya pertinencia es que realizan la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº.- 6092 de fecha 19-11-2013 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal será presentado en el Juicio al momento de su declaración a los fines para que de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal procedan al reconocimiento de su contenido y su firmas y explicaran el resultado de la misma.
TESTIGOS
PRIMERO: Declaración del funcionario Oficial (PMP) TRINITARIO GREGORIO adscrito a la Policía Autónoma del Municipio Maturín del estado Monagas, quien es uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.
SEGUNDO: Declaración del funcionario Oficial (PMP) YANEZ EDUARDO adscrito a la Policía Autónoma del Municipio Maturín del estado Monagas, quien es uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.
PRUBAS DOCUMENTALES
.- Acta de INSPECCION TECNICA del sitio del suceso Nº.- 6092 de fecha 19-11-2013 suscrita por funcionarios DETECTIVE RICHARD GUEVARA Y DETECTIVE AGREGADO JESUS CARRIZALEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación maturín Estado Monagas Asimismo de conformidad con lo que establece el artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento eiusdem será incorporado por su lectura íntegra en el juicio oral.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
.- Acta Policial de fecha 18-11-2013 la cual está suscrita por los funcionarios Oficial (PMP) TRINITARIO GREGORIO y Oficial (PMP) YANEZ EDUARDO, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al ciudadano denunciado.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL DELITO VIOLENCIA SEXUAL
.- PRIMERO: Testimonio de la DRA. BARBARA GONZALEZ experta profesional II adscrita al Servicio de Medicatura Forense Maturín Estado Monagas cuya pertinencia es quien efectuó Examen Médico legal a la ciudadana VÍCTIMA y de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal será presentado en el Juicio al momento de su declaración y de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal procedan al reconocimiento de su contenido y su firmas y explicaran el resultado de la misma.
.- SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios DETECTIVE WILKELLY GONZALEZ Y DETECTIVE AGREGADO JESUS CARRIZALEZ ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación maturín Estado Monagas quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 5944 de fecha 09-11-2013 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal procedan al reconocimiento de su contenido y su firmas y explicaran el resultado de la misma.
TERCERO: Testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) quien es la víctima en el presente Asunto Penal y expondrá las Circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima de violencia sexual por parte del ciudadano.
TESTIGOS
PRIMERO: Testimonio del oficial (P.M.P) TRINITARIO GREGORIO adscrito a la policía Autónoma del Municipio PIAR DEL ESTADO Monagas, cuya perteneciente es que uno de los funcionarios actuantes quien practicó la aprehensión flagrante del ciudadano: LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.504,
SEGUNDO: Testimonio Oficial (PMP) YANEZ EDUARDO adscrito a la Policía Autónoma del Municipio Maturín del estado Monagas, quien es uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal cuya perteneciente es que es uno de los funcionarios actuantes quien practicó la aprehensión flagrante del ciudadano: LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.504.
TERCERO: Testimonio de la Funcionaria agregada FABIOLA GUTIERREZ adscrita al área de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia es que la misma dejó constancia que el investigado en la causa K-13-0074-06409 por resistencia a la autoridad aparece como investigado a su vez en la causa K-13-0074-06222, por uno delitos contemplados ne la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cuya necesidad que la misma informará como obtiene conocimiento de que el imputado aparece como investigado.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Para su exhibición y lectura EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 10-11-2013 efectuado por la DRA. BARBARA GONZALEZ experta profesional II adscrita al Servicio de Medicatura Forense Maturín Estado Monagas cuya pertinencia es quien efectuó Examen Médico legal a la ciudadana VÍCTIMA. a través del mismo se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
SEGUNDO: Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION Nº.- 5944 de fecha 09-11-2013 cuya pertinencia es que la misma es efectuada por los funcionarios DETECTIVE WILKELLY GONZALEZ Y DETECTIVE AGREGADO JESUS CARRIZALEZ ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación maturín Estado Monagas, donde se hace constar que se localizó el sitio del suceso y su ubicación exacta.
TERCERO: para su exhibición y lectura INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-711-13 de fecha 13-11-2013 cuya pertinencia es que la misma es efectuada por el funcionario TSU JOSUE RIVERO adscrito al laboratorio de criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín y es quien efectuó experticia de reconocimiento legal, seminal y hematológica a las prendas de vestir que portaba la víctima para el día del suceso, las cuales fueron colectadas como evidencias de interés criminalísticos.
EXHIBICION
.- Acta de Investigación PENAL DE FECHA 19-11-2013 cuya pertinencia es que la misma es efectuada por los funcionaria agregada FABIOLA GUTIERREZ cuya necesidad y pertinencia es que a través de la misma: , se dejó constancia que el investigado en la causa K-13-0074-06409 por resistencia a la autoridad aparece como investigado a su vez en la causa K-13-0074-06222, por uno delitos contemplados ne la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cuya necesidad que la misma informará como obtiene conocimiento de que el imputado aparece como investigado.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA.
PRIMERO: Testimonio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (datos presentes en las actas procesales) se resguarda su dirección de conformidad con la Ley para la Protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales.
SEGUNDO: Testimonio del Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (datos presentes en las actas procesales) se resguarda su dirección de conformidad con la Ley para la Protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales.
TERCERO: TESTIMONIO DE (SE OMITE IDENTIDAD) (datos presentes en las actas procesales) se resguarda su dirección de conformidad con la Ley para la Protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales.
CUARTO: Testimonio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (datos presentes en las actas procesales) se resguarda su dirección de conformidad con la Ley para la Protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales.
Dichas pruebas son pertinentes, necesarias puesto que los dichos de estos testigos nos podrían llevar a la búsqueda de la verdad, ya que estos se encontraban con mi persona a la hora y a la fecha en que se suscitaron los hechos que se debatirán.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.504, Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/1992, natural de San Félix Estado Bolívar, de Estado Civil Soltero, profesión u oficio: Moto Taxista, residenciado en el Sector las Toscana, Calle Negro primero, casa N° 50, cerca del Modulo de la Medicatura Rural de la Toscana, Estado Monagas, hijo de ARMINDA GOMEZ (V) y de IRRAEL CASTELLANO (v), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Novena Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, Y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, así como las ofrecidas por la Defensa Privada Abogado JUAN JOSE ESPINOZA LAURENS, necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA acuerda que el Ministerio Público bien pueda presentar nuevas pruebas complementarias conforme a los fines de garantizar los Derechos y la defensa privada en aras de una tutela judicial efectiva, debido proceso y el derecho a la defensa con fundamento en el Texto Constitucional. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al Ciudadano ACUSADO el Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: Soy inocente, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.. CUARTO: Se desestima lo solicitado por la Defensa Privada en cuando a que se le otorgue a su defendido una medida menos gravosa por considerar que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que dieron lugar a dictar la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Se ratifica el Sitio de reclusión del Ciudadano Acusado el Internado Judicial (La Pica). y de conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar oficio a los fines de que el Ciudadano Director del Centro de Penitenciario para que se le garantice el Derecho a la Vida QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial.. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
|