REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002630
ASUNTO : NP01-S-2013-002630
Visto el escrito consignado por el abogado MANUEL GARCIA donde solicita: 1.- Sirva librar boleta de comunicación interpersonal a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) …2.- Que se realice nuevo examen GENICOLOGICO Y ANORECTAL a la prenombrada ciudadana ya que no se establecen claramente en las observaciones del informe forense indicio alguno de violencia sexual preeminente para que en los actuales momentos mi defendido ciudadana JOSE FRANCISCO SANABRIA aún esté privado de libertad invocando el artículo 49 Constitucional …3.- Traslado del ciudadano JOSE FRANCISCO SANABRIA… ya que en reiteradas oportunidades sean diferidos las audiencias y así nos violenta el debido proceso...”.
RELACION DE HECHO Y DE DERECDHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISON
Ahora bien, considera oportuno esta quien aquí suscribe resaltar el estado actual de la causa, la cual se encuentra en Fase Intermedia, toda vez que el Ministerio Público presentó la formal acusación en su contra en fecha 26 de diciembre del año 2013, y con el ello precluye el proceso de Investigación siendo importante citar lo que dispone el artículo 76 y 77 de la citada Ley que regula la Violencia contra la mujer.
Artículo 76 Ley “In Comento”: El o La Fiscal del Ministerio público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, Audiencia y medidas.
Artículo 77 Ejusdem: El Ministerio Público debe investigar y hace constar tantos los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada.
Verificado como ha sido el examen medico forense practicado en su debida oportunidad a la víctima denunciante el cual no tiene enmendadura y es observable que determina la evaluación médico legal practicado a la víctima en el presente asunto legal es que se declara sin lugar por no estar conforme a derecho lo solicitado por el ciudadano ABG. MANUEL GARCIA. Toda vez que el lapso de investigación precluyó tal como lo dispone el parágrafo único del artículo 79 de la ley antes citada que regula la materia de Violencia Contra la Mujer.
Asimismo conviene citar lo que dispone el artículo 5 de la precitada Ley:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
En relación a que varias veces se ha diferido la audiencia por la incomparecía de la víctima y que está afectando el debido proceso, considera oportuno esta Juzgadora mencionar que consta en las actas procesales todas las diligencias conforme a derecho, en lapso previsto por la Ley realizando todo lo concerniente a los efectos de las respectivas citaciones y notificaciones de las partes, no obstante no se ha podido realizar y se fijo una nueva oportunidad para la el 26 de marzo 2014 a las 9:30 horas de la mañana. Siendo que este Tribunal es garantista de el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de mas leyes de la República en tutela judicial efectiva de todas las partes quienes llevan proceso por este Órgano Jurisdiccional.
DECISIÓN
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve PRIMERO: Encontrándose el estado actual del presente Asunto penal, en Fase de Fase Intermedia, toda vez que el Ministerio Público presentó la formal acusación en su contra en fecha 26 de diciembre del año 2013, y con el ello precluye el proceso de Investigación siendo importante citar lo que dispone el artículo 76 y 77 de la citada Ley que regula la Violencia contra la mujer, en concordancia con el parágrafo único del artículo 79 eiusdem; verificado como ha sido el examen medico forense practicado en su debida oportunidad a la víctima denunciante el cual no tiene enmendadura y es observable que determina la evaluación médico legal practicado a la víctima en el presente asunto legal es que se declara sin lugar por no estar conforme a derecho lo solicitado por el ciudadano ABG. MANUEL GARCIA. Toda vez que el lapso de investigación precluyó SEGUNDO: En relación a que varias veces se ha diferido la audiencia por la incomparecía de la víctima y que está afectando el debido proceso, considera oportuno esta Juzgadora mencionar que consta en las actas procesales todas las diligencias conforme a derecho, en lapso previsto por la Ley realizando todo lo concerniente a los efectos de las respectivas citaciones y notificaciones de las partes, no obstante no se ha podido realizar y se fijo una nueva oportunidad para la el 26 de marzo 2014 a las 9:30 horas de la mañana. Siendo que este Tribunal es garantista del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República en tutela judicial efectiva de todas las partes quienes llevan proceso por este Órgano Jurisdiccional. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la precitada ley: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Regístrese y diarìcese. Notifíquese a las partes
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA MEJIA