REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000998
ASUNTO : NP01-S-2014-000998

Visto el oficio signado 00001125 de fecha 18 de marzo 2014 suscrito por el ABOGADO CARLOS ISLANDA RODRIGUEZ jefe de la Coordinación de Investigaciones Procesamiento Policial y Jefe de la sala de Guarda y Custodia Policial de la Policía Socialista del estado Monagas, donde informa que el ciudadano requerido por este Órgano Jurisdiccional EUCLIDES EDUARDO BRITO, titular de la cedula de identidad numero 15.040.938, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 18-12-1979, 29 años de edad, de oficio: ALBAÑIL, Estado Civil: SOLTERO, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, GUANAGUANA , ESTADO MONAGAS, no pudo ser trasladado para la fecha 18-03-2014 debido a que se encuentra en libertad desde la fecha 17-10-2014. Por lo que considera pertinente esta Juzgadora informar que en fecha 5 de febrero 2014 el ciudadano EUCLIDES EDUARDO BRITO, titular de la cedula de identidad numero 15.040.938, por nuevos hechos que se investigan quedó privado de su Libertad y se acordó:”… Se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 ultimo aparte Código Orgánico Procesal Penal y como Centro de reclusión la Policial Socialista del Estado Monagas de acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial que rige la Materia….”. Es por lo que este Tribunal solicita su valiosa colaboración para que informe si el Ciudadano pre nombrado se encuentra bajo custodia policial en ese órgano policial estadal. Asimismo luego de verificar minuciosamente en las actas procesales que el procedimiento de aprehensión flagrante del ciudadano: EUCLIDES EDUARDO BRITO, titular de la cedula de identidad número 15.040.93, fue practicado en fecha 27 de enero 2014 por el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio de Maturín, Órgano a quien se le encomendó ingresar al Ciudadano privado de Libertad al retén de la Policía Estadal es que se solicita informe a la brevedad Posible a este Tribunal si el mismo se encuentra recluido en ese Cuerpo Policial Municipal.
DECISION
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: En atención al oficio signado 00001125 de fecha 18 de marzo 2014 suscrito por el ABOGADO CARLOS ISLANDA RODRIGUEZ jefe de la Coordinación de Investigaciones Procesamiento Policial y Jefe de la sala de Guarda y Custodia Policial de la Policía Socialista del estado Monagas, considera pertinente esta Juzgadora informar que en fecha 5 de febrero 2014 el ciudadano EUCLIDES EDUARDO BRITO, titular de la cedula de identidad numero 15.040.938, por nuevos hechos que se investigan quedó privado de su Libertad y se acordó:”… Se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 último aparte Código Orgánico Procesal Penal y como Centro de reclusión la Policía Socialista del Estado Monagas de acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial que rige la Materia….”. Es por lo que este Tribunal solicita su valiosa colaboración para que informe si el Ciudadano pre nombrado se encuentra bajo custodia policial en ese órgano estadal. SEGUNDO: Luego de verificar minuciosamente en las actas procesales que el procedimiento de aprehensión flagrante del ciudadano: EUCLIDES EDUARDO BRITO, titular de la cedula de identidad número 15.040.93, fue practicado en fecha 27 de enero 2014 por el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio de Maturín, Órgano a quien se le encomendó ingresar al Ciudadano privado de Libertad al retén de la Policía Estadal es que se solicita informe a la brevedad Posible a este Tribunal si el mismo se encuentra recluido en ese Cuerpo Policial Municipal. Y así se decide.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA MEJIA