REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001033
ASUNTO : NP01-S-2014-001033


Visto el informe de contención emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, donde se hace constar que en fecha 17 de marzo 2014 la ciudadana Víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) quien se presentó ante esta sede judicial, e informó que de de ese Despacho Fiscal la habían remitida a esta Dependencia, por su estado de zozobra y manifestación de angustia se condujo hasta el Órgano colegiado antes mencionado y se le brindo una “Contención”, una vez atendida se desprende del informe que dentro de las sugerencias está: Que se le brinde a la Ciudadana Víctima atención inmediata, que se le establezcan las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima en aras de resguardar sus derechos, Que la víctima se ve en peligro inminente y se debe acudir a un Órgano Receptor de Denuncia, o llamar a un Órgano Policial.
Por lo que considera esta Juzgadora que conviene citar lo que dispone el artículo 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
75: La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad.
76: El o La Fiscal del Ministerio Público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los Cuerpos Policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas.
77: El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada.

Se verifica que en fecha 17 de enero 2014 ese Despacho Fiscal notifica el inicio de investigación donde aparece como víctima denunciante la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) y como su agresor denunciado LUIS SALVADOR FIGUEROA. En tal sentido; considera esta Operadora de Justicia que en estricta observación a lo que dispone el artículo 5 de la prenombrada Ley especial acuerda remitir informe de “contención” realizada a la víctima a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, para que se verifique lo aquí expuesto y se ordena remitir todas las actuaciones, incluyendo el INICIO DE INVESTIGACION en aras de una tutela judicial efectiva y protección de los derechos y garantías que tiene la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) de estar libre de violencia.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA MEJIA