REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007372
ASUNTO : NP01-P-2010-007372
De un análisis exhaustiva dispensado a las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal se verifica que en fecha 15 de septiembre del año 2010 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal al ciudadano LUIS ALBERTO CORDOVA SUAREZ venezolano, de 39 años de edad, con quinto año de bachillerato, nacido en fecha 27/12/1972, Natural de maturín Estado Monagas, hijo de BESTALIA CORDOBA (v) y de JESUS ROBERTO RUIZ (V), estado Civil: Soltero, Profesión u oficio Chofer, indocumentado, residenciado en Santa Bárbara, el bajo al lado de la cachapera, casa S/N, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado del Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Se acuerda su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas. Riela a los folios del cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56) de la fase de investigación que en fecha 21-09-2010 ingresó al Internado judicial la Pica del Internado Judicial proveniente de la Policía del Estado Monagas un privado de libertad identificado como LUIS ALBERTO CORDOVA SUAREZ de 39 años de edad a la orden del Tribunal 5to de Juicio según causa NP01-P-2010-007372 por el delito de Violencia Sexual en grado de tentativa; es el caso que por identificación visual del Fiscal JUAN CARLOS ROCHARD MACUARE, Los Funcionarios de Guardia, Director del penal y la Jueza tercera de Ejecución observaron que se trataba de un penado que se encontraba disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la condena “Destacamento de trabajo” otorgada en fecha 9 de agosto 2010 quien responde al nombre de WILMER EDUARDO JAIME DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.356.021, penado, por el delito de ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA BLANCA Y VIOLACION DE DOMICILIO a la orden del Tribunal primero de Ejecución del Estado Monagas. Seguidamente el Ciudadano Fiscal antes mencionado constató que la Investigación del Delito de VIOLENCIA SEXUAL en grado de tentativa es llevada por la Fiscalía Décima Quinta con competencia en Violencia de Género. La situación del penado es la siguiente WILMER EDUARDO JAIME DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.356.021, se encuentra condenado a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES DE PRISION por encontrarlo culpable del delito de ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA BLANCA Y VIOLACION DE DOMICILIO CAUSA NP01-P-2007-003694, consideró esa representación fiscal, que el penado al tener otra identidad se podría estar en presencia de un hecho Punible perseguible de oficio CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA previsto y sancionado en el título IV, Capítulo Séptimo, este último habla de la fuga de detenidos y del Quebrantamiento de condena y de los delitos CONTRA la fe publica DEL CAPÍTULO III CONTRA LA FALSEDAD DE LOS ACTOS y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, y solicitó la averiguación correspondiente. Riela al folio sesenta (60) de las actas procesales que el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la REVOCATORIA de la fórmula Alternativa del Cumplimiento de la condena de Destacamento de trabajo que tenía otorgada. Consta en el folio setenta y uno (71) de las actas procesales memorandun signado 9700-074-193 de fecha 18 de septiembre del año 2010, emanado de la subdelegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la jefatura de División Lofoscopia Caracas donde se remite planilla R-13 con impresiones dactilares tomadas a un ciudadano LUIS ALBERTO CORDOVA (indocumentado) En fecha 15-07-2011 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA el traslado del penado Wilmer Eduardo Jaime Dávila a la Sede las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario; autorizando al Director del Internado Judicial de Monagas, para que gestione todo lo relativo al mismo, del penado Wilmer Eduardo Jaime Dávila hasta la Sede del Internado Judicial de del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), y una vez materializado dicho traslado deberá de forma inmediata notificarle al Tribunal de la orden impartida ; a los fines de librar el Exhorto correspondiente a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, instándolos que deberán dar fiel cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, ya que su incumplimiento puede incurrir en un delito de Desacato. Dicho traslado se materializa en fecha 23-08-2011.
Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Puente Ayala, estado Anzoátegui para que informe a este Juzgado a la brevedad posible si el ciudadano se encuentra recluido en ese centro penitenciario, asimismo se acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha por el presente Asunto Penal en fecha 25 de abril 2014 a las 2:00 horas de la tarde y en consecuencia se ordena que se Libren los oficios correspondientes ante el Centro penitenciario de Puente Ayala estado Anzoátegui, con la respectiva boleta de traslado del ciudadano WILMER EDUARDO JAIME DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.356.021, quien se encuentra privado de libertad según Asunto Penal NP01-P-2007-003694 desde la fecha 23 de agosto 2014. En el mismo orden se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigación memorandun signado 9700-074-193 de fecha 18 de septiembre del año 2010, emanado de la subdelegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la jefatura de División Lofoscopia Caracas donde se remite planilla R-13 con impresiones dactilares tomadas a un ciudadano LUIS ALBERTO CORDOVA (indocumentado) anexándole copia certificada del folio setenta y uno (71) de las actas procesales. Notifíquese a las partes del proceso de lo aquí decidido. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA