REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002193
ASUNTO : NP01-S-2014-002193
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el escrito de consignado por la ciudadana Fiscala Novena de Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Monagas, ABOGADA LERIDA RODRIGUEZ de fecha 30 DE MARZO 2014 siendo las 6:40 horas de la tarde en el cual expone: Procedo a solicitar de conformidad con el artículo 196 de Código Orgánico procesal penal, Orden de allanamiento o Registro de Morada para ser efectuada en la siguiente Dirección CALLE LA ESPERANZA, CON CALLEJON BARRETO, CASA Nº.- 17-A, SECTOR CENTRO, MATURIN ESTADO MONAGAS. Por cuanto en la misma reside y funge como inquilino un ciudadano de nombre JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83098303, nacionalidad Colombiana, Natural de Tibu Norte de Santander COLOMBIA, nacido en fecha 21-01-1983, 29 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, el cual funge como IMPUTADO en el presente Asunto Penal signado alfanumérico NP01-S-2014-2190, y guarda relación con la Investigación penal que cursa por ante ese Despacho Fiscal K-14-0074-01981 por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cuyas actuaciones fueron presentadas en el día de hoy por ante este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 373 del Texto Adjetivo penal. Con la finalidad de ubicar la existencia de evidencias y algunos elementos tales como: “fotos, ropa, pruebas de embarazo, ropa de damas, un cuaderno de datos de mujeres que solicitan servicios, videos pornográficos y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalísticas que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes identificado en la ejecución de hechos de otra naturaleza y de mayor gravedad, toda vez que dichos elementos son utilizados para intimidar y perpetrar al parecer delitos contemplados en la Ley “In Comento”, Dicho procedimiento será efectuado por los funcionarios y Funcionaria INSPECTOR RAMON ALVAREZ, DETECTIVE YOLIMAR ITANARE, ALVARO SALAS, JOSE CARIACO, Y OSCAR JIMENEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas de la subdelegación de Maturín , Estado Monagas. Orden que se acuerda en consecuencia para ubicar única y exclusivamente los objetos antes mencionados.
Este Tribunal en resguardo de la Garantía Constitucional contenida en el artículo 47 de nuestra Carta Magna Decreta ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y como corolario se expide la citada orden por un lapso de Cinco (05) días, la cual será practicada por los funcionarios y Funcionaria: INSPECTOR RAMON ALVAREZ, DETECTIVE YOLIMAR ITANARE, ALVARO SALAS, JOSE CARIACO, Y OSCAR JIMENEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas de la subdelegación de maturín del Estado Monagas, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de de ubicar la existencia de evidencias y algunos elementos tales como fotos, ropas, pruebas de embarazo, ropa de damas, un cuaderno de datos de mujeres que solicitan servicio, videos pornográficos y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalísticas que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes identificado en la ejecución de hechos de otra naturaleza y de mayor gravedad, toda vez que dichos elementos son utilizados para intimidar y perpetrar al parecer delitos contemplados en la Ley “In Comento”, se acuerda dicha orden única y exclusivamente para ubicar evidencias que bien pudieran sumarse al interés criminalístico relevante en Investigación Penal que cursa por ante ese Despacho Fiscal signada con la nomenclatura K-14-0074-01981, toda vez que dichos elementos fueron utilizados para la perpetración del delitos contra el Género Femeninas para intimidar y amedrentar, resolución esta que se expide por no ser contraria a derecho y por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 196 al 198 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas (Guardia)
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial
ABGA. GRECIA LEAL
ORDEN DE ALLANAMIENTO:
SE HACE SABER:
Al ciudadano, Propietario, Inquilino u ocupante del inmueble ubicado en la CALLE LA ESPERANZA, CON CALLEJON BARRETO, CASA Nº.- 17-A, SECTOR CENTRO, MATURIN ESTADO MONAGAS. Por cuanto en la misma reside y funge como inquilino un ciudadano de nombre JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83098303, nacionalidad Colombiana, Natural de TIbu Norte de Santander COLOMBIA, nacido en fecha 21-01-1983, 29 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, el cual funge como IMPUTADO en el presente Asunto Penal signado alfanumérico NP01-S-2013-2190, y guarda relación con la Investigación penal que cursa por ante ese Despacho Fiscal K-14-0074-01981 por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplados en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cuyas actuaciones fueron presentadas en el día de hoy por ante este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 373 del Texto Adjetivo penal. Con la finalidad de ubicar la existencia de evidencias y algunos elementos tales como fotos, ropas, pruebas de embarazo, ropa de damas, un cuaderno de datos de mujeres que solicitan servicio, videos pornográficos y cualquier otro tipo de evidencia de interés criminalísticas que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes identificado en la ejecución de hechos de otra naturaleza y de mayor gravedad, toda vez que dichos elementos son utilizados para intimidar y perpetrar al parecer delitos contemplados en la Ley “In Comento”, Dicho procedimiento será efectuado por los funcionarios y Funcionaria INSPECTOR RAMON ALVAREZ, DETECTIVE YOLIMAR ITANARE, ALVARO SALAS, JOSE CARIACO, Y OSCAR JIMENEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas de la subdelegación de Maturín, Estado Monagas, Orden que se expide única y exclusivamente para ubicar los objetos antes mencionados, y la funcionaria y funcionarios actuantes deberán presentar sus respectivas Credenciales
Se expide la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 196 al 198 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 7:00 horas de la noche del día de hoy, DOMINGO 30-03-14; la cual tendrá una duración de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha y hora. Se expidió la presente orden de allanamiento a la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas.
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
JUEZA PRIMERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
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